Diana Moreno Orellana contra Resolucion Tribunal Tributario Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 395-2010 |
| Fecha sentencia | 25 nov 2010 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de hecho contra rechazo de apelación por extemporaneidad. La Corte confirmó que el plazo de diez días para apelar se contaba desde tres días después del envío de la notificación por carta certificada, vencido al momento de interponer el recurso.
Texto de la sentencia
Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil diez.
Doña Diana Moreno Orellana, abogado, apoderada de la Reclamante, SOCIEDAD TRANSFOR LIMITADA, Recurre de Hecho en contra de la resolución del Juez Tributario que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte a quien representa, en contra de la sentencia dictada en los autos Rol 10.236-2009.
A fs. 22 informa don Sergio Flores Gutiérrez, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, argumentado sobre las razones por las que la apelación es extemporánea.
Se procedió a la Vista del recurso, concurriendo a estrados los abogados de la Recurrente y del Recurrido.
1) Que el Recurso de Hecho de que se trata se fundamenta en que el Juez Tributario, por resolución de 16 de agosto del año en curso, dictada en los autos Rol Nº 10.236-2009, sobre Reclamación de liquidaciones, no ha dado lugar al recurso de apelación interpuesto por el Contribuyente por ser extemporáneo.
2) Que según aparece de fs. 1 y siguientes, el 20 de julio de 2010, se dictó sentencia definitiva en la Causa Rol 10.236-2009 y, al pie de dicha sentencia, la Ministro de fe, doña Ledda Parra González ha certificado el 21 de julio de presente año que “con dicha fecha, copia íntegra de la resolución precedente (la sentencia definitiva) fue enviada por carta certificada a doña Muriel Vicencio Soto, en representación de SOCIEDAD TRANSFOR LIMITADA al domicilio de calle Valdivia Nº 300, oficina 1008 de Los Ángeles”.
3) Que, las partes están de acuerdo, en que el Recurso de apelación de que se trata fue interpuesto por la parte Reclamante el día 10 de agosto de 2010.
Esta presentación fue proveída por el Director Regional del Servicio de Tesorerías, el 16 de agosto de 2010, negando lugar al Recurso de apelación “por haberse presentado en forma extemporánea, según el artículo 139 del Código Tributario” (fs.9).
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