Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 423-2009 |
| Fecha sentencia | 27 ene 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de enero de dos mil diez.
En relación a la excepción de prescripción
1°.- A fojas 335 el reclamante Gabriel Hipólito Roa Quezada alega la excepción prescripción de su obligación tributaria respecto de las liquidaciones de impuestos reclamadas y de su respectiva acción de cobro, por estimar que la prescripción se suspende sólo con la válida interposición del reclamo tributario. Agrega que en el presente caso la reclamación fue tramitada por un juez delegado carente de jurisdicción por lo cual, al faltar uno de los presupuestos de la relación procesal, no pudo suspenderse el curso de la prescripción, y, como consecuencia de ello, el lapso de prescripción habría transcurrido al proveerse el reclamo por el juez tributario competente.
2°.- Que, el 6 de febrero de 2001, el Servicio de Impuestos Internos practicó liquidación de las sumas adeudadas por el contribuyente Gabriel Hipólito Roa Quezada por concepto de Impuestos al Valor Agregado, a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, la que fue reclamada judicialmente por éste el 13 del mismo mes y año. Posteriormente, por sentencia de 28 de noviembre de 2006, escrita a fojas 287, se invalidó todo lo obrado en dicha causa al no haber sido ésta conocida por el juez competente.
3°.- Que conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 201 del Código Tributario, la prescripción se suspende durante el periodo en que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación, lo que sucede al ser ésta objeto de una reclamación.
4°.- Que el hecho de haberse decretado la nulidad de todo lo obrado, no obsta a lo antes señalado porque es el reclamo del constituyente el que suspende el curso de la prescripción, no afectándolo la declaración de nulidad ni la resolución que dispone su tramitación por el juez tributario competente.
Por estos fundamentos y disposiciones legales señaladas, se rechaza la excepción de prescripción opuesta a fojas 335.
Se confirma la sentencia apelada de 16 de enero de 2009, escrita a fojas 303.