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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 602-200927 ene 2010

Maderas Condor S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol602-2009
Fecha sentencia27 ene 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de enero de dos mil diez

Se reproduce la sentencia en alzada; y se tiene también presente lo siguiente:

1.- Que, en fojas 214 la reclamante se alzó en contra de la sentencia definitiva de primer grado, solicitando se la revoque en todas sus partes.

Expresa, en primer término, que la sentencia le causa agravio porque fue dictada por quién no tenía facultades para dicho propósito, esto es por Director Regional Subrogante. Funda su alegación en el artículo 115 del Código Tributario, señalando que conforme a dicha norma el único funcionario que podía ejercer jurisdicción válidamente es el Director Regional Titular, ya que ni en el Código Tributario, ni en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contienen normas que regulen la subrogancia de los Directores Regionales, en cuanto “órgano jurisdiccional” que pueda conocer y fallar reclamaciones tributarias.

2.- Que, el artículo 73 de la Ley 18.834 que contiene el “Estatuto Administrativo” señala que “la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.”.- El artículo 74 del mismo Estatuto agrega que “en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.” Tales preceptos en ningún caso limitan algún tipo de funciones, pues el Subrogante asume todas las funciones del Subrogado “por el sólo ministerio de la ley”.-

El artículo 115 del Código Tributario establece, simplemente, que el funcionario llamado a resolver las reclamaciones tributarias es el Director Regional, precepto que es una reiteración de todas las funciones que la ley le encomienda conforme al artículo 6º, letra B), del mismo Código, cuyo Nº6 expresa que le corresponde resolver las reclamaciones conforme al libro tercero, el cual se inicia, precisamente, con el artículo 115.

La alegación en referencia es una manifestación de un agravio que la reclamante sólo viene a expresarla en su escrito de apelación, frente a un fallo que le fue adverso; sin impugnar las actuaciones y resoluciones previas, cuya sustanciación estuvo a cargo del Director Regional Subrogante, desde que se proveyó el reclamo en fojas 182 (salvo la resolución de fojas 185) hasta la dictación de la sentencia recurrida.

Por consiguiente, no existe fundamento legal alguno para sostener que el Director Regional Subrogante del Servicio de Impuestos Internos esté impedido de ejercer las funciones jurisdiccionales conforme al libro tercero del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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