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HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 620-201226 nov 2012

Facultad del SII para deducir querella por delitos tributarios

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol620-2012
Fecha sentencia26 nov 2012
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revocó sobreseimiento al permitir que SII dedujera querella por delitos tributarios aún después de cerrada la investigación penal pública, reconociendo que son delitos especiales iniciables solo por el Servicio.

Análisis del SII

El Servicio de Impuestos Internos puede deducir querella en una investigación seguida por el Ministerio Público, aunque la misma se encuentre cerrada.

Texto de la sentencia

El Servicio de Impuestos Internos puede deducir querella en una investigación seguida por el Ministerio Público, aunque la misma se encuentre cerrada.

Código Tributario – Artículo 97 Nos 8 y 9 – Ley N° 17.336 – Artículo 81 – Código Procesal Penal – Artículo 112

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO – CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – RECURSO DE APELACIÓN – SENTENCIA REVOCATORIA

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción revocó una resolución dictada en primera instancia por el juez de garantía de esa ciudad que sobreseyó definitiva y parcialmente a los imputados de la presente causa.

Sobre el particular, el tribunal de segunda instancia manifestó que la persecución penal de los delitos tributarios sólo podía ser iniciada por querella o denuncia del Servicio de Impuestos Internos. Por tanto, aún cerrada la investigación del Ministerio Público por delitos de acción penal pública, como es el establecido en la Ley N° 17.336, el Servicio –siempre en su calidad de querellante-, tenía la facultad de perseguir los delitos tributarios, pues respecto de ellos, no podía encontrarse cerrada la investigación, ya que no se había iniciado, más aún si deducida la querella el a quo no la declaró inadmisible.

El texto de la resolución es el siguiente:

Acta de la Audiencia realizada el día veintiséis de noviembre de dos mil doce, para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Imputado: Sergio Enrique Pacheco Friz, Milssi Carolay Molina Sáez. INGRESO CORTE N° 620-2012. R.P.P.Se inicia la audiencia en esta Tercera Sala a las 10.00 horas del día señalado, con la asistencia de los Ministros señor Juan Rubilar Rivera, señor Jaime Solís Pino y la Abogado Integrante señora Gabriela Lanata Fuenzalida.

Se presentan a alegar, por la parte querellante, el abogado don Gastón Rivera; por el Ministerio Público, la abogado asistente doña Macarena Hidalgo y por el imputado, el defensor señor Felipe Jeldes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 Nos 8 y 9 – Ley N° 17.336 – Artículo 81 – Código Procesal Penal – Artículo 112

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción en apelación: la proporción medida sobre los 61 recursos de esta base.Conoce Pro

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