Facultad del SII para deducir querella por delitos tributarios
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 620-2012 |
| Fecha sentencia | 26 nov 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revocó sobreseimiento al permitir que SII dedujera querella por delitos tributarios aún después de cerrada la investigación penal pública, reconociendo que son delitos especiales iniciables solo por el Servicio.
Análisis del SII
El Servicio de Impuestos Internos puede deducir querella en una investigación seguida por el Ministerio Público, aunque la misma se encuentre cerrada.
Texto de la sentencia
El Servicio de Impuestos Internos puede deducir querella en una investigación seguida por el Ministerio Público, aunque la misma se encuentre cerrada.
Código Tributario – Artículo 97 Nos 8 y 9 – Ley N° 17.336 – Artículo 81 – Código Procesal Penal – Artículo 112
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO – CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – RECURSO DE APELACIÓN – SENTENCIA REVOCATORIA
La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción revocó una resolución dictada en primera instancia por el juez de garantía de esa ciudad que sobreseyó definitiva y parcialmente a los imputados de la presente causa.
Sobre el particular, el tribunal de segunda instancia manifestó que la persecución penal de los delitos tributarios sólo podía ser iniciada por querella o denuncia del Servicio de Impuestos Internos. Por tanto, aún cerrada la investigación del Ministerio Público por delitos de acción penal pública, como es el establecido en la Ley N° 17.336, el Servicio –siempre en su calidad de querellante-, tenía la facultad de perseguir los delitos tributarios, pues respecto de ellos, no podía encontrarse cerrada la investigación, ya que no se había iniciado, más aún si deducida la querella el a quo no la declaró inadmisible.
El texto de la resolución es el siguiente:
Acta de la Audiencia realizada el día veintiséis de noviembre de dos mil doce, para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Imputado: Sergio Enrique Pacheco Friz, Milssi Carolay Molina Sáez. INGRESO CORTE N° 620-2012. R.P.P.Se inicia la audiencia en esta Tercera Sala a las 10.00 horas del día señalado, con la asistencia de los Ministros señor Juan Rubilar Rivera, señor Jaime Solís Pino y la Abogado Integrante señora Gabriela Lanata Fuenzalida.
Se presentan a alegar, por la parte querellante, el abogado don Gastón Rivera; por el Ministerio Público, la abogado asistente doña Macarena Hidalgo y por el imputado, el defensor señor Felipe Jeldes.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 Nos 8 y 9 – Ley N° 17.336 – Artículo 81 – Código Procesal Penal – Artículo 112
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
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Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
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