Abastecimientos del Pacífico S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 66-2026 |
| Fecha sentencia | 9 oct 2026 |
| Recurso | Tributario-Apelación sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de octubre de dos mil veintiséis.
PRIMERO: Que, el abogado don Jorge Montecinos Araya en representación de la reclamante ABASTECIMIENTOS DEL PACÍFICO
S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dos de abril de dos mil veintiséis, que rechazó en todas sus partes la reclamación tributaria deducida contra las Liquidaciones N° 468 y 469, ambas de fecha 3 de noviembre de 2021, emitidas por la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, confirmándolas e imponiendo la condena en costas a la reclamante.
En su arbitrio solicita la revocación de la sentencia impugnada y el acogimiento del reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas, sosteniendo que la etapa judicial dista de ser una segunda revisión de los antecedentes administrativos (citando la sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 11461-2014) y que en el proceso judicial es procedente probar los requisitos para la deducción de desembolsos como gastos necesarios.
Alega que, conforme al artículo 132 del Código Tributario, la prueba debe apreciarse bajo la sana crítica, siendo la contabilidad un medio de prueba preferente pero no exclusivo (invocando la Historia de la Ley N° 20.322 y la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N° 40228-2017), lo que facultaría al contribuyente a acreditar sus operaciones por otros medios probatorios.
Argumenta que la pérdida tributaria de arrastre del ejercicio comercial 2017 ($83.239.286) trasladada al Año Tributario 2018 ya fue fiscalizada y autorizada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 4 de octubre de 2018, devolviendo la suma de $66.200.334. Por ello, afirma que el rechazo posterior en el ejercicio 2019 vulnera la doctrina de los actos propios, los principios de confianza legítima y seguridad jurídica (artículos 5°, 6°, 7° y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República), el artículo 8° bis N° 5 del Código Tributario y la Ley N° 19.880.
Expresa que la pérdida del ejercicio 2017 se explica por operaciones reales de exportación de productos del mar y fluctuaciones en la diferencia del tipo de cambio en dólares estadounidenses registrados en cuentas contables (32040501 y 42040501), facturas de exportación y cuenta bancaria en moneda extranjera.
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