Saavedra con Servicio de Impuestos Internos (dirección Regional Biobio)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 7124-2026 |
| Fecha sentencia | 20 may 2026 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, veinte de mayo de dos mil veintiséis.
Que el 9 de abril pasado, se presentó el abogado Mario Sandoval Cid, en representación de Luis Regi Saavedra Matamala, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (Dirección Regional Biobío), por la dictación de la Resolución Exenta de fecha 10 de marzo de 2026, que rechaza un recurso de reposición administrativa y mantiene cobros de impuesto territorial respecto de los lotes Roles N° 399-15 al 399-19 de la comuna de Lebu, la que considera ilegal y arbitraria por cuanto existirían resoluciones previas que declaraba que tales propiedades serían incluidas en el catastro de bienes raíces a contar de enero de 2024, quedando exentas del pago de contribuciones.
Añade que su representado no ha sido notificado de ningún acto jurídico administrativo que indique un cambio en lo dice relación al impuesto territorial de los referidos lotes; recibiendo en el mes de julio de 2025, notificación de cobro de impuesto territorial correspondiente al año 2024.
Refiere que se le pidió al Servicio los antecedentes que obraban en su poder respecto del inmueble loteado, y da cuenta de las gestiones efectuadas ante él y las respuestas del organismo a sus requerimientos de información y enmienda
Sostiene que el actuar del Servicio vulnera sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado en el trato que debe dar el Estado en materia económica, consagradas en el artículo 19 números 2 y 22 de la Constitución Política.
Pide se ordene al Servicio de Impuestos Internos eliminar la deuda de contribuciones existente en relación a los roles de avalúo 399-15 a 399-19 de la comuna de Lebu, por existir documento emanado del propio Servicio que acredita exención de impuesto territorial por el año 2024 y no existir resoluciones notificadas a su parte válidamente que determinen el término de la exención tributaria respecto del impuesto territorial, con costas.
Informando el Servicio de Impuestos Internos solicita el rechazo de la acción constitucional entablada en su contra.
Alega, en primer término, que el recurso es extemporáneo, puesto que el contribuyente tomó conocimiento de la afectación al impuesto territorial del predio subdividido a que alude, mediante cartas de reavalúo notificadas en 2024 y 2025.
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