Gestion Empresarial Digital SPA con Servicio de Impuestos Internos (dirección Regional Biobio)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 7594-2026 |
| Fecha sentencia | 26 may 2026 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis.
Comparece el abogado José Luis Martínez Rendón, en representación de la sociedad Gestión Empresarial Digital SpA., deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Biobío, fundado en que dicho organismo habría incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias que vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N°3 y N°21 de la Constitución Política de la República, al emitir el giro folio N°13452661 por la suma de $3.738.404, derivado de observaciones efectuadas a la declaración anual de impuestos correspondiente al Año Tributario 2022.
Expone la recurrente que con fecha 27 de marzo de 2025 el Servicio de Impuestos Internos notificó la Liquidación N°220401747, fundada en inconsistencias detectadas en los códigos 1411 y 1412 del Formulario 22 del Año Tributario 2022, relacionadas con remuneraciones y honorarios pagados. Señala que tales inconsistencias se debieron a errores involuntarios en la declaración y que, con fecha 24 de abril de 2025, interpuso una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), acompañando antecedentes destinados a subsanar las observaciones formuladas por el Servicio.
Añade que el Servicio declaró admisible dicha presentación mediante comunicación electrónica de 1 de mayo de 2025, informando que contaba con un plazo de noventa días hábiles para resolver el fondo del recurso administrativo. Posteriormente, el 23 de junio de 2025, se le solicitó acompañar nuevos antecedentes, requerimiento que afirma haber cumplido oportunamente. Sostiene que, pese a ello, el Servicio no resolvió la RAV dentro del plazo indicado y, con fecha 26 de marzo de 2026, emitió el giro cuestionado, motivo por el cual dedujo una nueva presentación administrativa, la que finalmente fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°264157 de 2 de abril de 2026.
Afirma que la actuación del Servicio resulta ilegal y arbitraria, por cuanto se habría emitido el giro sin haberse resuelto previamente la reposición administrativa deducida y fuera de los plazos establecidos, afectando el derecho de la empresa a desarrollar actividades económicas y el derecho a un procedimiento racional y justo. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el giro folio N°13452661.
Informando el Servicio de Impuestos Internos, solicita el rechazo del recurso, alegando, en primer término, la improcedencia de la acción constitucional deducida, atendido que el Código Tributario contempla procedimientos especiales y específicos para impugnar tanto las liquidaciones como los giros emitidos por la autoridad tributaria, procedimientos que el recurrente no ejerció oportunamente.
Expone que la Liquidación N°220401747 fue emitida conforme a las facultades fiscalizadoras conferidas por los artículos 21, 24, 59 y 63 del Código Tributario, luego de verificarse diferencias entre la información declarada por la contribuyente y aquella registrada en las bases de datos del Servicio. Agrega que la propia liquidación informaba expresamente los mecanismos de impugnación disponibles, entre ellos la Reposición Administrativa Voluntaria regulada en el artículo 123 bis del Código Tributario y, especialmente, el reclamo jurisdiccional ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, conforme a los artículos 115 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Sostiene que el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar actuaciones propias de un procedimiento de fiscalización tributaria ni para dejar sin efecto liquidaciones o giros emitidos por el Servicio, materias cuya resolución corresponde al conocimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros mediante el procedimiento especialmente establecido por el legislador. Añade que la controversia planteada requiere necesariamente un análisis de antecedentes contables, tributarios y administrativos incompatibles con la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional.
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