Sociedad Consultora Ktz Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 8-2019 |
| Fecha sentencia | 5 sep 2019 |
| RUC | 18-9-0000030-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRectificación de declaraciones de renta 2014-2015 por exclusión de facturas ideológicamente falsas. Corte acogió parcialmente el recurso del contribuyente, autorizando la anulación de facturas vinculadas a delito tributario condenado penalmente y la correspondiente devolución de impuestos.
Texto de la sentencia
Concepción, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.
Se elimina el párrafo final del fundamento Séptimo, asimismo los considerandos octavo al décimo, de la sentencia de alzada.
1º.- Que, el contribuyente apela de la sentencia definitiva que rechazó sin costas su reclamo, sosteniendo que, en lo pertinente, conforme a las reglas de la valoración y argumentación aplicables a este procedimiento y, de acuerdo a los hechos que se dieron por probados, lo razonable era concluir que es cierto que las facturas se refieren a operaciones inexistentes, agrega, que es claro que corresponde anularlas y retirarlas de la contabilidad y declaraciones del contribuyente, solicita que se revoque la sentencia en el sentido de invalidar la Resolución Exenta N° 13 de 14 de septiembre de 2017 y en definitiva, se acceda a la rectificación de las declaraciones de renta años tributarios 2014 y 2015 presentada por KTZ Limitada y se autorice la consecuente devolución de impuesto pagados en excesos, por el monto solicitado o el que se determine conforme a derecho, con costas.
2º.- Que, el Servicio de Impuestos Internos se alza contra la sentencia, solicitando la condena en costas a la parte reclamante, por la falta de motivos plausibles para litigar que se evidencian en los fundamentos invocados por la reclamante.
3°.- Que se debe tener presente que la controversia consiste, en lo esencial, si el contribuyente reclamante puede rectificar sus declaraciones de impuestos a la renta años 2014 y 2015, excluyendo las facturas que se calificaron como ideológicamente falsas de su contabilidad y retirándolas de la base imponible del impuesto de primera categoría, o por el contrario no tiene esa posibilidad. Asimismo, se controvierte el cómputo del plazo para la eventual devolución de las cantidades que sean producto de una nueva liquidación. Precisándose eso sí, que esta última controversia -devolución- lo es solo respecto del año tributario 2014, más no el 2015, como se observa claramente de la sentencia de 14 de Septiembre de 2017. DRE080. RES. EX N°13, y así quedó trabada la litis en estos autos.
4°.- Que según se desprende de la sentencia penal condenatoria, Rol Único N° 1700831902-2 acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, don Claudio Eguiluz Rodríguez, en conocimiento de los hechos materia de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado en su contra. Dentro de estos hechos se encuentra la emisión de las nueve facturas a Soquimich, las que fueron destinadas al financiamiento irregular de campañas políticas, siendo condenado como autor ejecutor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, en carácter de consumado y reiterado.
5°.- Que no existe dudas de acuerdo a la sentencia penal y el delito tipificado, que las operaciones consignadas en las nueve facturas fueron inexistentes, ideológicamente falsas y los servicios nunca se prestaron, y ello fue el motivo y fundamento que originó que el Servicio de Impuestos Internos se querellara en la causa, de tal manera que siendo las facturas inexistente e ideológicamente falsas, donde no se prestaron servicios no se configura el hecho gravado renta, por consiguiente no tenía el contribuyente la obligación tributaria de pagar, siendo el pago del impuesto indebido o improcedente.
6°.- Que, en este orden de ideas, no es procedente que después que el Servicio del Impuesto Internos fundara su querella para que se configure un delito tributario por ser las facturas ideológicamente falsas, y a la vez, don Claudio Eguiluz Rodríguez, en conocimiento de los hechos materia de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptara expresamente, lo que originó que consecuentemente resultara condenado por el delito tributario. Entonces, ahora, no resulta lógico ni razonable que posteriormente para rechazar la solicitud de rectificación se arguya lo contrario por el Servicio, esto es, que las facturas existieron y los servicios se prestaron, es evidente que se vulnera el principio lógico de la no contradicción, lo cual en esa lógica contradictoria se llegaría al extremo y absurdo de que la sentencia condenatoria carecería de sustrato fáctico para configurar el delito y participación y como tal no sería correcta.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se revoca parcialmente - Sentencia TTA - se acoge parcialmente rectificación declaración renta y petición devolución - voto disidente -
La misma causa en primera instancia
Sociedad Consultora Ktz Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
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Se rechaza reclamo de contribuyente que solicita rectificación de declaraciones de impuesto a la renta y devolución de impuesto pagado en exceso por facturas ideológicamente falsas, por cuanto los ingresos fueron efectivamente percibidos y debieron tributar.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Saa Lisboa con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación contra decisión del Tribunal Tributario que declaró inadmisible un reclamo por extemporaneidad. La Corte confirmó la resolución apelada.
Intertek Caleb Brett Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Plazo para solicitar devolución de PPUA: la Corte acogiéndola apelación estimó que el término de tres años del artículo 126 del Código Tributario debe contarse desde la aceptación de la declaración rectificatoria (2020), no desde la declaración primitiva (2017), pues solo entonces quedó definido el derecho a devolución.
Mackenna Echaurren con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó apelación de contribuyente sobre denegación de devolución de Impuesto a la Herencia. La controversia versó sobre el cómputo del plazo de prescripción de tres años del artículo 126 del Código Tributario para solicitar devolución: si debe contarse desde el pago del impuesto o desde un acto sobreviniente (sentencia de Corte Suprema que confirmó transmisibilidad de multa hereditaria).
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Admisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.
"madimex Maderas SPA con Servicio de Impuestos Internos"
Devolución por pago indebido de multa. El SII negó la solicitud argumentando falta de reclamo previo, pero la Corte confirmó que la resolución fue incongruente al pronunciarse sobre condonación en lugar de sobre la devolución solicitada, ordenando nulidad.
Constructora Terra Andina Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó recurso de hecho contra resolución que declaró improcedente la apelación de un acto que hizo efectivo un apercibimiento legal por incumplimiento de orden de acompañar compulsas. La Corte confirmó que tales resoluciones no son apelables conforme al artículo 133 del Código Tributario.