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REVOCADACorte de Apelaciones de Copiapó · Rol 1-201420 may 2014

Gonzalez Ferreira con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Copiapó
Rol1-2014
Fecha sentencia20 may 2014
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia que anuló las liquidaciones de Impuesto a la Renta, estimando que la mera impugnación de declaraciones no configura el deber de citar al contribuyente conforme al artículo 21 inciso segundo del Código Tributario.

Hechos

El SII cursó Liquidaciones N°3 a N°6 (abril 2013) por diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría años 2010-2011 contra Luis Warren González Ferreira. El Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama (17 de diciembre 2013) acogió el reclamo del contribuyente, anulando las liquidaciones por considerar que el SII incumplió la obligación de citar previamente conforme artículo 63 del Código Tributario, al haber tachado de no fidedignas las declaraciones de renta. El SII apelió ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Considerandos clave

La Corte analiza cuándo surge la obligación de citar conforme artículo 63 del Código Tributario. Concluye que, de conformidad con el artículo 21 inciso segundo, la citación es obligatoria solo cuando la contabilidad o antecedentes sean efectivamente calificados de no fidedignos. La mera impugnación o desacuerdo con las declaraciones de renta no configura por sí sola esa calificación. Acoger lo contrario transformaría un trámite facultativo en obligatorio cada vez que se objete una declaración, sin justificación legal. Nota que el contribuyente tampoco aportó contabilidad ni antecedentes de respaldo en sede administrativa pese a ser requerido formalmente.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primera instancia. Las Liquidaciones N°3 a N°6 de 23 de abril 2013 quedan a firme, rechazándose el reclamo en esta parte. Se devuelve al Tribunal Tributario para que pronuncie sobre el resto de alegaciones omitidas.

Texto de la sentencia

Copiapó, veinte de mayo de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo quinto a décimo séptimo, y décimo noveno a vigésimo, que se suprimen.

SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1.-) Que, a fojas 134 el Servicio de Impuestos Internos deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, que rola a fojas 124 y siguientes, mediante la cual se acogió el reclamo tributario interpuesto por don Luis Warren González Ferreira, en contra de las Liquidaciones N°3 a N°6, de fechas 23 de abril de 2013, suscritas por el señor Director Regional de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Copiapó, por diferencias de impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente a los años tributarios 2010 y 2011, procediendo a dejar sin efecto las referidas liquidaciones.

2.-) Que, expresa el recurrente, la sentencia impugnada resolvió acoger el reclamo de autos, fundado en una supuesta infracción al artículo 21 inciso segundo del Código Tributario, en relación al artículo 63 del mismo cuerpo legal, al considerar que en el caso sub lite, previo a practicar las liquidaciones reclamadas, era obligatorio practicar la citación a que se refiere dicha norma, sin que dicho trámite se hubiere realizado por parte del Servicio, por lo cual estima, no se habría encontrado legalmente facultado para practicar dichas liquidaciones. Agrega el recurrente, que el tribunal fundó su decisión, a su entender, en que al practicar las liquidaciones reclamadas, se prescindió de las declaraciones de renta efectuadas por el contribuyente correspondientes a los años tributarios 2010 y 2011, procediendo a tasar la base imponible de los impuestos respectivos, considerando en tal caso las declaraciones del reclamante como no fidedignas, configurándose de este modo la hipótesis del artículo 21 inciso segundo del Código Tributario.

3.-) Que el artículo 63 del Código Tributario dispone en su inciso primero: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse”; y, en su inciso segundo señala: “El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo”.

A su vez, el artículo 21 del mismo texto legal prevé: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible de los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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