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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Copiapó |
|---|---|
| Rol | 10-2015 |
| Fecha sentencia | 28 ago 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó parcialmente el auto de prueba que incorporaba como hecho pertinente la efectividad de notificación de una Carta Operación Renta del SII, confirmándose lo demás.
Texto de la sentencia
Copiapó, veintiocho de agosto de dos mil quince.
Atendido el mérito de los antecedentes y con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, SE REVOCA el auto de prueba de tres de julio de dos mil quince, escrito a fojas 27 de estas compulsas, solo en cuanto se incorpora como hecho pertinente substancial y controvertido, el siguiente:
“Efectividad de haber notificado el Servicio de Impuestos Internos a la reclamante la Carta Operación Renta N° 140200121, de 7 de julio de 2014. Hechos y Circunstancias.”
SE CONFIRMA en lo demás la resolución apelada.
Pronunciada por los Ministros Titulares señora MIRTA LAGOS PINO, señor FRANCISCO SANDOVAL QUAPPE, Fiscal Judicial señor RAFAEL CORVALÁN PAZOLS. Autoriza el Secretario titular señor SEBASTIÁN DEL PINO ARELLANO.
En Copiapó, a veintiocho de agosto de dos mil quince, notifiqué por el Estado la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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