Oscar Rolf Tareger Sshwarz con Servico de Impuestos Internos de Coyhaique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 102-2011 |
| Fecha sentencia | 8 oct 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
En Coyhaique, a ocho de Octubre del año dos mil once.
Que, en estos autos apela, en subsidio de recurso de reposición, el contribuyente don Oscar Rolf Traeger Schwarz, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de Marzo del año dos mil once, escrita de fojas 171 a 187 de autos, que se pronuncia sobre reclamo presentado el 25 de Junio del año 2009, en contra de las liquidaciones números 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, de fecha 31 de Marzo del año 2009, practicadas por el Servicio de Impuestos Internos al reclamante, sentencia que hace lugar, en parte, al reclamo deducido y ordena eliminar, de las liquidaciones reclamadas, de las partidas números 1 y 3, las cantidades que ella indica, correspondientes a los vehículos nuevos.
Que, el apelante, en su escrito de fojas 188 a 193, termina solicitando dejar sin efecto y dar por justificado el origen de los fondos con que se pagó el precio de la Station Wagon Chevrolet patente VA-6235, por seis millones de pesos y camioneta Chevrolet Luv, patente SL-7806, por tres millones de pesos, a que se refieren las partidas 1 y 3, y dejar sin efecto, en todas sus partes la partida 7, dando por justificado el asiento de ajuste de la cuenta Banco contra proveedores de 31.12.2007 y ordenar, en consecuencia, la modificación o eliminación de las liquidaciones de impuestos correspondientes.
Que, a estrados compareció, por la apelante, el abogado don Mario Cancino Rivas, que reiteró petición y fundamentos del recurso de su representada; por el Consejo de Defensa del Estado, el abogado don Alejandro Patricio Castro Leiva, el que solicitó la confirmación del fallo apelado y en base a sus mismos fundamentos.
Que, se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero y Trigésimo Cuarto, que se eliminan.
PRIMERO: Que, la situación planteada en autos tiene su origen en los rechazos que el Servicio de Impuestos Internos hiciera con respecto a gastos e inversiones realizadas por el contribuyente individualizado y que no fueron acreditadas contablemente, con lo que infringió el artículo 70 de la Ley de Impuestos a la Renta, que ordena justificar dichos desembolsos. El fallo apelado hace especial hincapié en que el rechazo de dichos desembolsos tiene como antecedentes la errónea oportunidad en que las anotaciones se efectuaron en la contabilidad del contribuyente, por lo que se extiende latamente a dicho punto.
El fallo apelado realiza diversas acotaciones y análisis de las disposiciones que se refieren a la situación planteada, especialmente del Código de Comercio, Código Tributario y de la Ley de Impuestos a la Renta.
SEGUNDO: Que, al respecto, debemos mencionar que el artículo 27 del Código de Comercio, dispone que en el Libro Diario se asentaran por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que efectúe el comerciante, detallando claramente el carácter y circunstancia de cada una de ellas, lo que en la especie no ha sucedido.