Inversiones e Inmobiliaria Arayanes LTDA contra Directora Regional de Servicio de Impuestos Internos de Coyhaique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 4-2012 |
| Fecha sentencia | 13 abr 2012 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Coyhaique, trece de abril de dos mil doce.
PRIMERO: Que, de fojas 3 a 5, con fecha 5 de marzo de 2012, el abogado Roberto Vergara González, en representación de la empresa Inversiones e Inmobiliaria Arrayanes Ltda., interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de enero de 2012, escrita a fojas 126, dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos y Juez Tributario, doña Cecilia Ulloa Oliva, por la cual denegó el recurso de apelación deducido por su parte a fojas 122 y siguientes, con fecha 20 de enero de 2012, solicitando se declare procedente la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pide se acoja con costas.
SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, señala que por resolución de fecha 9 de enero de 2012, notificada a su parte mediante carta certificada recepcionada en la oficina de correos de Coyhaique, con fecha 17 de enero de 2012, según consta en el sobre remisor, y extrañamente entregada, a su parte, en la propia oficina de correos con fecha 19 de enero último y no en el domicilio registrado en la causa como debió haberse efectuado, el tribunal a quo negó lugar a una nulidad de lo obrado y apelación subsidiaria interpuesta, en orden a dejar sin efecto la resolución “autos para fallo” y las posteriores resoluciones, toda vez que, con dicha resolución, acortó ilegal y abusivamente el periodo probatorio que se había decretado, dejando sin posibilidad de presentar pruebas a la parte reclamante para desvirtuar la postura del Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones giradas, declarando que este último recurso era improcedente, apelación que debió concederse por las razones y, en virtud de las disposiciones que expone, y que son:
Que el tribunal de primera instancia negó lugar a un incidente de nulidad de lo obrado que tácitamente dio por cerrado el periodo probatorio, antes del plazo estipulado en la ley y en las normas que regulan el procedimiento ante el Servicio; en dicho incidente se hizo presente la vulneración de la señalada etapa procesal dejando en la indefensión a su representada, puesto que en la práctica, la notificación que recibía la causa a prueba no pudo realizarse en el periodo de presunción que establece la ley, sino que después, por lo que dicho periodo probatorio debía comenzar a regir precisamente tres días después de cuando aconteciera la notificación real del contribuyente como lo ha establecido la propia Corte Suprema y el Manual del Servicio.
Que a su parecer y avalados por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores y la normativa del propio servicio, el tribunal a quo, debió haber dejado sin efecto las resoluciones impugnadas o, en el peor de los casos, haber dado lugar a la apelación subsidiaria, puesto que la resolución que al efecto debía dictarse tiene la calidad de sentencia interlocutoria.
Agrega que, por lo demás, con la resolución del tribunal a quo, se pasó a llevar lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que expresa que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no son expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”.
Expone, finalmente, que con posterioridad, su parte presentó recurso de apelación a la resolución de fecha 9 de enero de 2012, pero ésta fue desechada por resolución de 25 de enero de 2012, notificada a su parte con fecha 30 de enero del mismo año, por lo que aparece claramente establecida la procedencia del recurso de apelación respecto de la resolución recurrida que negó lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado, puesto que vulneró abiertamente el periodo probatorio y dejó a su parte en la indefensión.
TERCERO: Que, la Directora Regional y Juez recurrida doña Cecilia Ulloa Oliva, informando respecto al recurso de hecho en análisis, señala que respecto a la causa Rol N° 10.010-2012, del contribuyente Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Arrayanes Ltda., RUT 78.368.810-7, con domicilio en Carretera Austral, kilómetro 240, fundo El Pangue, comuna de Cisnes, por reclamo tributario en contra de las liquidaciones 182 a 190, de fecha 10 de diciembre de 2010, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, se han producidos las siguientes actuaciones: