Luis Antunez Espada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 30-2013 |
| Fecha sentencia | 31 may 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación contra rechazo de gastos de impresión en España y depreciación de activo fijo (años 2008-2009). La Corte revocó la sentencia de primera instancia, acogiendo ambas partidas por cuanto se acreditó fehacientemente su documentación y relación con el giro del negocio.
Texto de la sentencia
Coyhaique, treinta y uno de mayo de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos Octavo a Décimo y Décimo Cuarto a Décimo Séptimo, los que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, de fojas 93 y siguientes, en lo principal, don Luis Antúnez Espada, deduce recurso de apelación, subsidiario de reposición, en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 16 de enero de 2012, que rola de fojas 78 a 92 vuelta, que acogió en parte el reclamo deducido por éste, en contra de las liquidaciones de impuestos N°s 44 a 51, de fecha 22 de junio de 2011, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos de la región de Aysén, y que negara lugar a tal reclamación en lo concerniente a las partidas 3, 10 y 19 relativa a gastos de impresión, y partidas 5 y 15 sobre depreciación de activo fijo, ambos correspondientes a los años tributarios 2008 y 2009, solicitando se revoque o modifique aquélla y se acepten tales gastos en su totalidad o lo que resulte del proceso, conforme a los argumentos que para cada caso expone.
SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso señala, en cuanto a las circunstancias que causan agravio a su parte, primeramente, que en los considerandos Octavo a Décimo, referentes a las partidas 3, 10 y 19, por el rechazo de gastos de impresión en España por Industrias Gráficas Nilo S.A., de un total de 4.000 folletos promocionales y 36.000 ejemplares del libro de promoción “Dreams”, y detallando las facturas por las cuales se ordenó dicha tarea de impresión, éstos fueron objetados en la liquidación aduciendo a que se trata de una publicación que va más allá del objeto del hotel, por lo que se trata de un gasto innecesario, evitable, y que además no se acreditó su naturaleza, monto y efectividad, según instrucciones impartidas por el Servicio, pues se trataría de un gasto producido en el extranjero.
Alega el recurrente que el fallo, en el considerando Décimo, analiza la procedencia del gasto y que parte señalando que reconoce la necesidad de la inversión en publicidad y la efectividad del gasto, toda vez que el informe de fiscalización lo da por comprobado, para acto seguido, analizar si el gasto puede ser considerado como de promoción y publicidad, la necesidad de la cuantía y la manera de comprobación del mismo, concluyendo, en cada caso, que no procede aceptar el citado gasto.
En tal sentido, discute cada uno de los argumentos del sentenciador, pues si bien el fallo diferencia entre el folleto o catálogo, y el libro, reconoce al primero su carácter de publicidad propiamente tal, y no así al segundo, al que considera un instrumento de promoción de la región y no propiamente del hotel propiedad del contribuyente, razón por la cual rechaza su necesidad, considerando como requisito de publicidad una relación directa entre el acto publicitario y lo publicitado, es decir, que la publicidad sea una manifestación de la intención de atraer usuarios al servicio, lo que, según el sentenciador, no ocurriría con el libro, que promocionaría más a la región de Aysén que al hotel en sí.
Con todo, refuta tal argumentación en atención a que el mercado al que se dirige la publicidad del hotel, es el de turistas internacionales, de intereses especiales, a los que se debe convencer primero del destino turístico propiamente tal, en este caso, la Patagonia occidental y todo lo que ésta encierra: pesca deportiva, glaciares, flora y fauna, etc., y a continuación, como consecuencia directa de lo anterior y de crear la necesidad, en el cliente final, de elegir la región como destino, escoger su hotel por ser el mejor hotel o lodge disponible para su aventura.
Cómo resuelve este tribunal
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