Mario Enrique Vila Fernandez C/ Andrea del Carmen Sepulveda Vera
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 72-2012 |
| Fecha sentencia | 9 oct 2012 |
| Recurso | Penal-apelacion articulo |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
En Coyhaique, a nueve de Octubre del año dos mil doce.
Que se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal, número O-1710-2010, Rol Único de Causa número 1010025092-1, del Juzgado Garantía de Coyhaique, Rol Corte número 72-2012, en apelación deducida por el Querellante Particular, Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución de fecha siete de Septiembre del año dos mil doce, dictada por la Juez Titular doña Cecilia Eliana Urbina Pinto, por medio de la cual sobreseyó total y definitivamente la causa en relación a doña Andrea del Carmen Sepúlveda Vera, solicitando el apelante, en definitiva se “revoque la resolución recurrida y se enmiende conforme a derecho, resolviendo en su lugar que se rechaza la petición de sobreseimiento definitivo por las razones antes expuestas, dejando la causa en el estado de la comunicación efectuada por el Ministerio Público de su decisión de no perseverar en el procedimiento”.
Y oídos el alegato presentado en estrado por la Querellante Particular, representada por la abogada Carolina Rey Álvarez, como el efectuado por el abogado particular don Cristian Calderón Améstica, en representación de la imputada, quien estuvo por la confirmación de la resolución apelada.
PRIMERO: Que, por resolución del 7 de Septiembre del año 2012, la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña Cecilia Eliana Urbina Pinto, sosteniendo que los imputados deben tener una seguridad jurídica en cuanto a la situación que les pertenece en relación a ser absueltos o condenadas; que en esta causa el Ministerio Público presentó en su oportunidad una decisión de no perseverar en el procedimiento por no contar con antecedentes suficientes para fundar una acusación; y estimando que el hecho investigado no fue constitutivo de delito en relación a doña Andrea del Carmen Sepúlveda Vera, accedió a lo solicitado por sus abogados y declaró el sobreseimiento total y definitivamente de la causa en relación a dicha imputada, basada, además, en lo dispuesto en el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal.
SEGUNDO: Que, el apelante, fundamentando su recurso, señaló los antecedentes de hecho de la presente causa, consistentes en que a raíz de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se pudo determinar que la querellada Andrea del Carmen Sepúlveda Vera, en representación de la Sociedad Tatán y Hermanos Limitada, presentó declaraciones de impuestos (IVA), a través de formulario número 29, maliciosamente falsas o incompletas, puesto que no consignó en ellas la totalidad de los ingresos provenientes de la explotación de su actividad comercial de máquinas de entretención, permitiéndole de esa forma determinar y, en definitiva, enterar en arcas fiscales, un impuesto a las Ventas y Servicios menor al que corresponde en derecho; por lo que con fecha 22 de Septiembre del año 2010, presentó querella criminal en contra de la imputada, como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 97 número 4, inciso primero, del Código Tributario, cuantificando el perjuicio fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65 del cuerpo legal citado, sobre una proyección de evasión producida respecto de todo el año comercial 2009, sin embargo, los informes de LACRIM solicitados por la Fiscalía, consideraron que dicha proyección no tenía asidero en una base contable sino que se trataría de una estimación estadística, motivo por el cual el Ministerio Público cerró la investigación y con fecha 13 de Enero del año 2010, comunicó su decisión de no perseverar, de manera que operó el artículo 258 del Código Procesal Penal, deduciéndose, por su parte, con fecha 23 de Enero del año 2012, acusación particular en contra de la imputada. Posteriormente, explicó el apelante, con fecha 28 de Julio del año 2012, el Tribunal de garantía acogió incidente de nulidad (sic), presentado por la defensa de la imputada, en relación al hecho de que la imputada no se encontraba formalizada.
Acerca de la apelación, sostuvo que la resolución apelada carece de fundamentación ya que no indica las razones por las cuales, a su juicio, el hecho investigado no es constitutivo de delito, situación que es muy diferente a la opción planteada por el persecutor fiscal en orden a su decisión de no perseverar, transgrediendo con ello, lo dispuesto por el artículo 36 del Código Procesal Penal.
Seguidamente, la recurrente, sostuvo que la solicitud de sobreseimiento es extemporánea, ya que ello, por el artículo 93 del Código Procesal Penal, sólo puede solicitarse hasta la terminación del proceso, al comunicar su decisión de no perseverar el Ministerio Público, la causa se encontraba terminada por la causal de la letra c), del artículo 248 del Código del ramo.
Finalmente, la apelante arguyó con la no existencia de la causal de sobreseimiento acogida, ya que los hechos de su querella sí son constitutivos de delito, constatándose en terreno un perjuicio fiscal, por fiscalización de tres días elaborándose una proyección anual de subdeclaración, por lo que pudiere discutirse el monto del perjuicio pero no el delito sin la existencia de perjuicio, haciendo presente que la figura del inciso primero, del número 4, del artículo 97 del Código Tributario no exige perjuicio, y si no lo ha acarreado podría configurar una atenuante del artículo 111, inciso primero, del citado Código, no siendo, entonces, el perjuicio, un elemento del tipo. En todo caso, en esta causa sí existió perjuicio, discutiéndose, solamente su monto.
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