Inmobiliaria e Inversiones Galilea y Escobar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 104-2010 |
| Fecha sentencia | 27 dic 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad de liquidaciones tributarias de impuestos. La Corte desestimó los argumentos de la empresa sobre infracción a la Ley 19.880 y delegación de facultades inválida.
Texto de la sentencia
Coyhaique, veintisiete de diciembre de dos mil diez.
PRIMERO: Que, primeramente, la parte apelante ha señalado que las liquidaciones que dan origen a estos autos son nulas por haber sido dictadas con infracción a los artículos 8 y 41 de la Ley N° 19.880.
SEGUNDO: Que, conforme al artículo 7 de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado actúan válidamente, previa envestidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, y en el caso de autos, el señor Director Regional de Impuestos Internos, ha actuado en su calidad de juez en virtud del artículo 115 del Código Tributario y desde luego ciñéndose en el procedimiento y en el fondo a las normas dadas en el Código antes señalado, y no podría haber sido de otro modo si el artículo 1° de la Ley 19.880, dispone que sus normas se deben aplicar supletoriamente cuando la ley tiene dispuesto procedimientos administrativos especiales, y más aún, si el artículo 18, señala claramente el concepto de procedimiento administrativo, el que tiene como especial característica el producir un acto administrativo terminal, naturaleza que las liquidaciones de impuestos no tiene.
Además, todo el procedimiento de liquidaciones de impuesto N° 31 y 32 practicadas por la XI Dirección Regional Coyhaique del Servicio de Impuestos Internos, se realizó en base a las normas especiales señaladas en el Libro I, Título IV, Párrafo 1° del Código Tributario y dichas normas en ninguna de sus partes señala como obligatorios los requisitos que se dicen omitidos.
También, en la facultad jurisdiccional del señor Director Regional, en orden a dictar las correspondientes resoluciones de liquidaciones, la ley tributaria garantiza adecuadamente la posibilidad de presentar los recursos respectivos, con el fin de que el contribuyente no quede en la indefensión y pueda impugnar dichas resoluciones, todo lo que ha podido realizar sin ningún tipo de problemas el apelante, de modo que exigir que en ella se cumplan las exigencias del artículo 41 de la Ley N° 19.880, no resulta pertinente y más aún si el apelante no ha sufrido perjuicio alguno, y mucho menos porque en las respectivas liquidaciones no se señalaron los recursos que en contra de ella procedían.
Por otra parte, una supuesta violación a las normas del procedimiento administrativo no esenciales, no puede ser motivo para alegar causales de nulidad, sobre todo si no se han violado principios de imparcialidad o del derecho a ser oído.
TERCERO: Que, además, como reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, las nulidades procesales deben ser adoptadas con mucha cautela, reservándola solo para casos graves o de manifiesta injusticia, lo que a juicio de esta Corte, no ha sucedido en autos.
CUARTO: Que en relación a que las liquidaciones son nulas por haber tenido como antecedente una citación también nula ya que fue suscrita por don Víctor Zabala Sanhueza, Jefe del Departamento Regional de Fiscalizaciones –por orden del Director Regional- en virtud de una delegación de facultades publicada en el Diario Oficial del 5 de mayo del año 1987, delegación que en dicho diario no aparece, también se la desestimará ya que conforme al mérito de las fotocopias del Diario Oficial del 4 de mayo de 1987, que rolan de fojas 209 a 211, aparece que la Dirección Regional de Coyhaique, efectivamente delegó en el Jefe de la División de Fiscalización la facultad –entre otras- de citar al contribuyente conforme al artículo 63 inciso 2° del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Coyhaique
Oscar Rolf Tareger Sshwarz con Servico de Impuestos Internos de Coyhaique
Contribuyente reclamó rechazos del SII por gastos e inversiones no acreditados contablemente. La Corte revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y acogió la apelación, eliminando los rechazos por dos vehículos y un asiento contable.
Patricia Eugenia Parra Rivas con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidación de impuestos por no acreditarse el origen de fondos en adquisición de inmuebles. La apelación fue rechazada, confirmándose la liquidación salvo por una rebaja parcial ya ordenada en la instancia anterior.
Inversiones e Inmobiliaria Arayanes LTDA contra Directora Regional de Servicio de Impuestos Internos de Coyhaique
Recurso de hecho acogido contra denegación de apelación en materia tributaria. La Corte estimó que el tribunal de primera instancia vulneró el período probatorio al negar la apelación subsidiaria de un contribuyente que cuestionaba resoluciones del SII.
Patagonia S.A con Servicio de Impuestos Internos
Patagonia S.A. impugnó liquidaciones del SII argumentando que la nulidad de su notificación acarreaba la nulidad de las liquidaciones mismas. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que declaró nula la notificación pero rechazó anular las liquidaciones.
Mario Enrique Vila Fernandez C/ Andrea del Carmen Sepulveda Vera
SII apeló sobreseimiento de causa por evasión de IVA (art. 97 n°4 Código Tributario). Corte revocó el sobreseimiento y rechazó el incidente de sobreseimiento definitivo, devolviendo la causa a tramitación.
Luis Antunez Espada con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación contra rechazo de gastos de impresión en España y depreciación de activo fijo (años 2008-2009). La Corte revocó la sentencia de primera instancia, acogiendo ambas partidas por cuanto se acreditó fehacientemente su documentación y relación con el giro del negocio.