Inversiones Sebastian Cordero Jimenez E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos XI Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 2-2016 |
| Fecha sentencia | 9 dic 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma la nulidad de la infracción tributaria por falta de acreditación clara de las ventas sin boleta, pero revoca la condena en costas al SII por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Hechos
El SII notificó infracción N° 1222944 el 9 de octubre de 2015 a Inversiones Sebastián Cordero Jiménez EIRL por no emisión de boletas por ventas de $113.428 entre 1 y 5 de octubre de 2015 (art. 97 N° 10 Código Tributario). Se realizó fiscalización que encontró cuaderno no autorizado con registros de ventas diarias. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo del contribuyente, anuló la infracción y condenó en costas al SII. El SII apeló buscando revocar la sentencia en lo principal y en costas.
Considerandos clave
La Corte analiza la carga de la prueba en materia sancionatoria tributaria, concluyendo que en procedimientos por sanciones administrativas rige el principio de inocencia, correspondiendo al SII acreditar la infracción. Examina las inconsistencias entre los tres fiscalizadores respecto de cómo calcularon la diferencia de $113.428: dos señalaron comparar boletas con ventas del cuaderno; la tercera utilizó metodología distinta (ventas más aderezos menos caja inicial). Constata que ninguna versión alcanza el monto infraccionado y que existen discrepancias entre el cuadro del traslado del SII ($120.670) y copias del cuaderno ($242.120). Concluye que la prueba rendida no permite dar por acreditada la infracción controvertida, por lo que se confirma la anulación del acto infractor. Respecto a costas, considera que el SII tuvo motivo plausible para litigar dada su función legal de defender los intereses fiscales.
Resolutivo
Se revoca solo la condena en costas al SII, eximiéndolo del pago al estimar motivo plausible para litigar. Se confirma en todo lo demás la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo, anuló la infracción N° 1222944 y dejó sin efecto la notificación de la misma.
Texto de la sentencia
Coyhaique, nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
El Servicio de Impuestos Internos a través del abogado Cristian Gazmuri Ortega, Jefe del Departamento Jurídico de la XI Dirección Regional de Coyhaique, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Undécima Región de Aysén, don Roberto Aguirre Lagos, la cual rola de fojas 42 a 100 vuelta de estos autos, por medio de la cual se hizo lugar a la reclamación interpuesta por don Sebastián Vicente Cordero Jiménez en representación de Inversiones Sebastián Vicente Cordero Jiménez E.I.R.L., de conformidad a las prevenciones contenidas en los razonamientos terceros a vigésimo de la sentencia y, dispuso, además, dejar sin efecto la notificación de infracción N° 1222944 de fecha 9 de octubre de 2015, con expresa condena en costas al Servicio de Impuestos, solicitando a esta Corte revocar la sentencia recurrida en cuanto al fondo así como también a las costas, las cuales causan agravio a ese Servicio de Impuestos Internos.
PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos a través del abogado Cristian Gazmuri Ortega, Jefe del Departamento Jurídico de la XI Dirección Regional de Coyhaique, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Undécima Región de Aysén, don Roberto Aguirre Lagos, la cual rola de fojas 42 a 100 vuelta de estos autos, por medio de la cual se hizo lugar a la reclamación interpuesta por don Sebastián Vicente Cordero Jiménez en representación de Inversiones Sebastián Vicente Cordero Jiménez E.I.R.L., de conformidad a las prevenciones contenidas en los razonamientos terceros a vigésimo de la sentencia y, dispuso, además, dejar sin efecto la notificación de infracción N° 1222944 de fecha 9 de octubre de 2015, con expresa condena en costas al Servicio de Impuestos, solicitando a esta Corte revocar la sentencia recurrida en cuanto al fondo así como también a las costas, las cuales causan agravio a ese Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, el recurrente, expone en cuanto a los antecedentes de la infracción reclamada, que:
1. En el marco de la actividad de presencia fiscalizadora sobre control de emisión de documentos tributarios por parte de contribuyentes de la comuna de Coyhaique y según Orden de Trabajo N° 514078 de fecha 07.10.2015, con fecha 09.10.2015 se practicó la fiscalización del contribuyente Inversiones Sebastián Cordero Jiménez E.I.R.L., RUT: 76.494.452-6 mediante la presencia de tres fiscalizadores en la dirección calle Condell N°105, comuna y ciudad de Coyhaique, la cual corresponde al lugar de operaciones del contribuyente;
2. De la presencia fiscalizadora llevada a cabo por los funcionarios Flavia Vargas Andrade, Moisés Peralta Navia y Julio Labra Concha, se constató la existencia de un cuaderno no autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, utilizado por la administradora del local en donde se registraban los distintos movimientos del local de giro "comida rápida y fuente de soda", incluyendo las ventas diarias realizadas;
3. Del cotejo realizado entre este cuaderno de registro informal con las boletas emitidas durante el período de los días 01 al 05 de octubre del año 2015, se verificó una diferencia de ventas no documentada con la respectiva documentación tributaria por un monto de $113.428, razón por la cual se solicitó al contribuyente la emisión de la correspondiente boleta por el monto señalado;
4. Asimismo, y en razón de estos hechos, se practicó la notificación de infracción N° 12222944, Formulario 3294, de fecha 09.10.2015, por no otorgamiento de boleta por ventas, por un monto de $113.428, conducta que es constitutiva de la infracción contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
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