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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 3-201517 ago 2015

Electronica Data Com LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol3-2015
Fecha sentencia17 ago 2015
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmó sentencia que rechazó reclamo por vulneración de derechos fundamentales, estimando que el representante legal de la empresa firmó voluntariamente las rectificatorias de IVA tras proceso de fiscalización legítimo del SII.

Hechos

Electrónica Datacom Ltda. reclamó por vulneración del derecho de propiedad ante el Tribunal Tributario y Aduanero, alegando que el SII realizó contraste de boletas con tinta azul, ingresó rectificatorias de IVA (períodos oct.2012-ene.2014) sin firma previa y luego obtuvo la firma del representante legal. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación sin costas. La empresa apeló ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, solicitando acoger el reclamo por vulneración del derecho de propiedad.

Considerandos clave

La Corte consideró que el SII tiene facultades legales de fiscalización conforme al artículo 63 del Código Tributario. Constató que existió un proceso de fiscalización legítimo por irregularidades en boletas de venta. Estableció que el representante legal de la empresa tenía conocimiento del proceso fiscalizador y que, en reunión del 24 de noviembre de 2014 con la Directora Regional del SII, el representante firmó voluntariamente las rectificatorias, lo que constituyó una clara manifestación de aceptación de las correcciones. Rechazó la alegación de que no se cumplió el procedimiento establecido en la Circular N°44 y N°48, puesto que la firma posterior del contribuyente ratificó las rectificaciones ingresadas al sistema.

Resolutivo

Confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación por vulneración de garantías fundamentales. El derecho de propiedad no fue vulnerado al haberse procedido conforme a facultades legales del SII y habiendo consentido el contribuyente mediante firma las rectificatorias de impuestos.

Texto de la sentencia

Coyhaique, diecisiete de Agosto de dos mil quince.

PRIMERO: Que, de fojas 258 a 262, comparece don Arturo Ramírez Cerda, abogado, en representación de la reclamante Electrónica Datacom Ltda., interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha veinte de Abril de dos mil quince, escrita de fojas 243 a 254 vuelta, en virtud de la cual no se hizo lugar a la reclamación por vulneración de garantías fundamentales, sin costas, solicitando que el Tribunal de Alzada revoque la sentencia recurrida, acogiendo el recurso de apelación deducido por dicha parte, y en consecuencia se declare que se acoge la reclamación referida por vulneración de derechos, especialmente el de propiedad consagrado en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política de la República, en atención a que el reclamado ha enviado los giros de impuestos a la Tesorería Regional de Aysén para proceder a su cobro ejecutivo, con evidente perjuicio económico para el contribuyente.

SEGUNDO: Que, al fundamentar su recurso, señala que la finalidad del reclamo que motivó estos autos habría sido demostrar que la firma del representante legal de la empresa contribuyente en las declaraciones rectificatorias de IVA, por los períodos tributarios de Octubre del año 2012 a Enero del 2014, y que originarían los giros, no constituirían una clara manifestación de la voluntad de dicho mandatario de rectificar sus declaraciones de impuestos.

Sostiene que las rectificaciones tienen por finalidad la corrección de errores del contribuyente en el cálculo de los impuestos, conforme lo dispone el artículo 36 bis del Código Tributario, así como por el artículo 7 n° 2 de la Ley 20.431, y que además ha motivado la dictación de circulares por parte del Servicio de Impuestos Internos, en particular, la Circular N° 44 y N° 48, estableciendo esta última el “Procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el formulario 29 en las unidades del Servicio o por Internet”.

Agrega que en el presente caso, el sentenciador habría incurrido en error al considerar que tratándose de contribuyentes en proceso de revisión, es el funcionario el que debe realizar el trámite del contribuyente” sin que éste intervenga, omitiendo la presentación por parte de éste de la documentación a que se refiere el punto 3.2.1 de la Circular en comento, y que importaría que, cuando se trate de contribuyentes en proceso de revisión, es el funcionario del servicio quien debe realizar el trámite, esto es, que debe recibir la documentación del contribuyente en la que se incluye el borrador del formulario 29, confeccionado y firmado por el contribuyente, debiendo procesar en el sistema tal información, y además entregar el formulario compacto de la declaración rectificatoria, y en caso de rectificatoria, dos ejemplares de cada giro y copia de los giros (Sic).

Manifiesta que en este caso tal procedimiento no se habría respetado ya que, según las declaraciones de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos don Jorge Vargas Gómez y doña Angélica Paredes Acuña, de fojas 211, el día 24 de Octubre de 2014, el primero de ellos le habría ordenado a doña Angélica Paredes Acuña que, ante una supuesta visita del representante legal de Electrónica Datacom Ltda. a las oficinas del servicio, procese la rectificación del Formulario 29 en razón de diferencias por supuesta adulteración de boletas de venta, y que, tal como se consignaría en el considerando Vigésimo Octavo, el sentenciador estableció que la funcionaria referida se habría anticipado a la respuesta del representante de la empresa contribuyente ingresando directamente las rectificatorias sin esperar la aceptación y firma que debía efectuar el representante de la empresa contribuyente, pero que, no obstante ello, las declaraciones de los funcionarios Vargas y Paredes no habría sido reconocida como medio de prueba por el Juez, siendo que darían cuenta de una conducta contraria a derecho ya que, después de ello, el representante de Electrónica Datacom Ltda. no habría estado dispuesto a firmar las rectificatorias, y así lo reconocería también en el considerando Trigésimo Segundo.

Alega que la conclusión del Juez en el considerando Trigésimo Tercero sería errónea ya que dice que la reunión que después tuvo el contribuyente con la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos habría sido para aceptar o rechazar la rectificatoria mediante su firma, por lo que no podría concluir la aceptación del representante de Electrónica Datacom Ltda. respecto de los cobros del Servicio de Impuestos Internos.

Continúa su recurso relatando que se habría detectado por el Servicio de Impuestos Internos supuestas adulteraciones de boletas de venta por parte de su representada, y que habría motivado la realización de una pericia con tinta azul arrojando como resultado la declaración de menores ventas y consecuencialmente de menores impuestos, sin que existiese algún documento que dé cuenta del resultado de las conclusiones del servicio fiscalizador, razones por las cuales estima que el representante legal de la empresa contribuyente se habría negado a firmar las rectificatorias.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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