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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 1-201517 mar 2015

Electronica Datacom LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol1-2015
Fecha sentencia17 mar 2015
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones rechaza apelación del SII contra auto de prueba. Confirma que procede el procedimiento especial por vulneración de derechos (no reclamo general de giros) y mantiene los puntos de prueba fijados por el Tribunal Tributario.

Hechos

Sociedad Electrónica Datacom Limitada reclama vulneración de su derecho de propiedad (art. 19 n° 24 CPR) alegando que el SII actuó de mala fe, obligándola a firmar reliquidaciones de impuestos que fueron inmediatamente giradas. El Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén acogió a tramitación el reclamo especial por vulneración de derechos y, en resolución del 5 de enero de 2015, recibió la causa a prueba fijando siete hechos sustanciales y controvertidos. El SII apeló, argumentando que la causa debería conocerse vía Procedimiento General de Reclamaciones (art. 124 CT) y no mediante el procedimiento especial de vulneración de derechos (art. 155 CT), solicitando dejar sin efecto el auto de prueba o, en subsidio, sustituir los puntos de prueba.

Considerandos clave

La Corte estima que el reclamo no impugna la legalidad de los giros en sí, sino que acusa actos de mala fe y arbitrariedad en el procedimiento administrativo (obligar a firmar reliquidaciones), lo que constituye vulneración de derechos fundamentales y no materia de reclamo general de giros. El procedimiento especial de vulneración de derechos (arts. 155-157 CT) es el idóneo conforme a derecho. El art. 156 inc. 2° CT expresamente contempla que, existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se abrirá término probatorio. El Juez tiene discrecionalidad para fijar los puntos de prueba según lo que requiere probarse para resolver el conflicto, conforme a sana crítica. La acción por vulneración de derechos es análoga al recurso de protección: cauteladora de derechos fundamentales y última ratio cuando no hay otros procedimientos ordinarios disponibles. La objeción de la reclamada carece de fundamento ante la naturaleza distinta del reclamo formulado.

Resolutivo

Se rechaza la apelación del SII. Se mantiene a firme el auto de prueba dictado por el Tribunal Tributario, confirmándose la procedencia del procedimiento especial de vulneración de derechos y los siete puntos de prueba fijados originalmente. La causa continúa en término probatorio.

Texto de la sentencia

En Coyhaique, a diecisiete de Marzo del año dos mil quince.

En estos autos, comparece la abogado, doña Katherine Henríquez Henríquez en representación de la reclamada Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, caratulados “Sociedad Comercial Electrónica Datacom Limitada con Servicio de Impuestos Internos, Regional de Aysén”, Rol Interno del Tribunal VD-13-00008-2014, Rol Único de Causa 14-9-0002035-0, quién deduce recurso de apelación subsidiario de la solicitud de reposición impetrada, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de Enero de dos mil quince, por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Aysén, don Roberto Aguirre Lagos, por la que recibe la causa a prueba por el término legal, fijando hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por las partes, estableciendo audiencia para recibir la prueba testimonial respectiva y ordenándose las notificaciones correspondientes a las partes.

La apelante, en su escrito de fojas 69 a 71, termina solicitando que este Ilustrísimo Tribunal “enmiende la resolución recurrida conforme a derecho y, en definitiva, lo acoja, dejando sin efecto el auto de prueba y declarando en su lugar que la causa está en estado de fallo, o, en caso de ser desechada dicha petición, se sustituyan los puntos de prueba fijados en la resolución recurrida, por los puntos de prueba que se señalan en el numeral II del cuerpo de su presentación.”.

A estrados comparecieron, por la reclamada y apelante, la abogada ya individualizada, quien reiteró las peticiones y los fundamentos del recurso de apelación; y por el reclamante y apelado, el abogado don Arturo Ramírez Cerda, el que solicitó el rechazo del mismo, con costas.

PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, la apelante manifiesta que con fecha cinco de Enero de dos mil quince, el a quo dictó resolución que recibe la causa a prueba, estableciendo como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, los siguientes:

1) La forma en que fue emplazada la Sociedad Comercial Electrónica Datacom Limitada para comparecer a las distintas actuaciones de fiscalización llevadas a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, que han dado lugar a este procedimiento.

2) El hecho de que don Nelson Saldivia Caballero compareció a estas actuaciones en calidad de representante de la contribuyente ya individualizada.

3) El modo en que la documentación de la contribuyente sobre la cual el Servicio de Impuestos Internos basó sus actuaciones quedó a disposición de éste.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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