Servicio de Impuestos Internos XI Direccion Regional con Vanesa Fabiola Obando Arteaga
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 1-2017 |
| Fecha sentencia | 13 mar 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que condena a contribuyente por adulteración de boletas con multa de $185.286; rechaza apelación del SII por falta de método probatorio claro en prueba de adulteraciones no evidentes.
Hechos
Contribuyente Vanesa Obando Arteaga fue denunciada por el SII por subdeclaración de IVA mediante adulteración de boletas (nov-dic 2014, ene 2015). SII identificó diferencia de $1.830.118. Tribunal Tributario y Aduanero confirmó denuncia pero acreditó solo $545.280 de diferencia, condenando a multa de $185.286. SII apela argumentando que Tribunal desestimó prueba testimonial sin fundamento y no explicó método para rechazar adulteración de 31 boletas. Contribuyente no presentó descargos ni compareció en apelación.
Considerandos clave
Tribunal desestima objeción sobre omisión de testimonial: aunque Juez a quo no menciona expresamente al testigo, su contenido quedó implícitamente considerado en el Acta de Denuncia e Informe que el mismo testigo suscribió. Respecto al método probatorio: SII utilizó examen visual simple a contraluz y papel calco, pero Tribunal a quo concluyó que tales procedimientos rudimentarios, obsoletos y artesanales no generan convicción suficiente para sancionar, salvo en adulteraciones evidentes. Corte adhiere: en procedimiento sancionador, mero examen visual basado en método arcaico es insuficiente como único medio de prueba, requiriéndose claridad y determinación. Se reconoce legalidad y proporcionalidad como límites a potestad sancionadora del Estado. Fallo está debidamente fundado conforme art. 144 Código Tributario.
Resolutivo
Se confirma sentencia de 30 nov 2016 que confirmó acta de denuncia y condenó a pago de multa de $185.286. Recurso de apelación del SII rechazado sin costas. Sanción de $185.286 queda firme.
Texto de la sentencia
En Coyhaique, a trece de Marzo del año dos mil diecisiete.
Que, en estos autos, comparece el abogado, don Cristián Gazmuri Ortega, por la denunciante, Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre Procedimiento General de Aplicación de Sanciones, caratulados “Vanesa Fabiola Obando con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Coyhaique”, Rol Interno del Tribunal GS-13-00009-2015, Rol Único de Causa 15-9-0001712-7, Rol Corte 1-2017, en contra de la sentencia de fecha treinta de Noviembre del año dos mil dieciséis, escrita de fojas 122 a 128 vuelta de autos, dictada por don Roberto Aguirre Lagos, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero, de la XI Región, la que declara que Confirma el acta de denuncia número 1, del 14 de Diciembre del año 2015, notificada a doña Vanesa Fabiola Ovando Arteaga, por la infracción prevista y sancionada por el artículo 97, número 4, inciso primero, del Código Tributario y que la condena al pago de una multa ascendente a la suma de $185.286.-, equivalente al 200% de los impuestos evadidos.
Que, la apelante, en su escrito de fojas 132 a 141, termina solicitando a este Ilustrísimo Tribunal, “que se revoque dicha sentencia en aquello que resulta contrario a la pretensión de esta parte, lo cual causa un agravio a este Servicio de Impuestos Internos”.
Que, a estrado compareció, por la apelante, el abogado ya individualizado, quien reiteró las peticiones y los fundamentos del recurso de apelación; y por la denunciada y sentenciada, no comparecieron letrados a la vista de la causa.
Y reproduciendo la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales;
PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, la apelante relató los hechos que motivaron la denuncia de autos, entre ellos el hecho de haber cotejado 8 duplicados de boletas con las originales, constatando que en siete de ellas los duplicados consignan montos superiores a los que consignan los originales, de manera que el monto de la boleta del talonario que se contabilizó en el Libro de Compraventas y declarada en el formulario 29, registra un monto evidentemente inferior e incluso una fecha posterior, con eso, expresó, ya quedó acreditada la conducta ilícita realizada en reiteradas ocasiones por la denunciada; lo propio, sostuvo el recurrente, se acreditó con otras 37 boletas que identifica y detalla, en las que resultó más engorroso el acreditar su adulteración, pero no menos fiable, ya que se utilizó el mecanismo del “papel calco” o “lápiz grafito”, que consiste en pasar un papel calco o lápiz grafito sobre la boleta que se está analizando, de esta manera, si existieron otros montos consignados con un lápiz sin tinta u otro mecanismo, sobre la boleta, estos sobresalen en el papel evidenciando la adulteración de la misma. Para ello, dijo, se acompañaron antecedentes suficientes para acreditar de forma fehaciente la comisión de la denunciada en los hechos denunciados, por lo que la conclusión lógica deberá ser la misma y dentro de la prueba rindió, también, testimonial, concordante con la documental rendida por su parte.
Hizo presente, que la denunciada no realizó descargos a la denuncia y tampoco rindió prueba alguna.
Agregó que, la sentencia reconoció adulteración solo en 7 de las boletas impugnadas en la denuncia, respecto de las que se acompañaron los respectivos duplicados; del resto, reconoció adulteración en sólo 6 de ellas, citando al efecto, en forma parcial, lo considerado por el Juez a quo, en los fundamentos Undécimo y Duodécimo.
La misma causa en primera instancia
SII -dirección Regional Coyhaique con Obando Arteaga
Contribuyente condenada por adulteración de boletas de venta para subdeclarar IVA, conforme art. 97 N°4 CT. Multa de $185.286 equivalente al 200% de impuestos evadidos.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Coyhaique
Karam Gonzalo Laibe Saez con Servicio de Impuestos Internos XI Region
Corte de Apelaciones revoca condena en costas al SII, pero confirma fallo que dejó sin efecto la infracción por no emisión de boletas, porque los testimonios y prueba documental de la máquina registradora del contribuyente generaron convicción sobre cumplimiento tributario.
Inversiones Sebastian Cordero Jimenez E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos XI Direccion Regional
Corte de Apelaciones confirma la nulidad de la infracción tributaria por falta de acreditación clara de las ventas sin boleta, pero revoca la condena en costas al SII por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Héctor Francisco Zurita Muñoz con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones rechaza recurso del SII y confirma que los hechos sobre existencia de construcciones previas y restricciones municipales son pertinentes y sustanciales para resolver la controversia de avalúo.
Pesquera Sur Austral S.A. con Servicio de Impuestos Internos de Coyhaique
Corte confirma resolución que recibió causa a prueba con un hecho controvertido sobre la salida del buque, y agrega un segundo hecho sobre territorialidad del servicio, rechazando los puntos de prueba sobre declaraciones falsas e interpretación histórica del SII.
Servicio de Impuestos Internos VIII Direccion Regional con Salmones Frioaysén S.A.
Se rechaza recurso de hecho del SII por falta de apelabilidad: la resolución que rechazó el incidente de previo pronunciamiento es un auto, no sentencia interlocutoria, por lo que solo procedía reposición conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Pesquera Sur Austral S.A. con Servicio de Impuestos Internos de Coyhaique
Rechaza apelación de contribuyente contra liquidaciones de IVA por arrendamiento de buque. Confirma que la prestación del servicio se realizó en Chile al trasladar la nave desde territorio nacional al extranjero, cumpliendo con requisito de territorialidad del artículo 5 del DL 825.