Renato Andres Fuentealba Blondet E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 47-2014 |
| Fecha sentencia | 3 oct 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primer grado y rechaza la reclamación del contribuyente, confirmando la infracción por omisión de emisión de boletas y aplicando multa del 50% del monto de operación ($100.100) y clausura de un día.
Hechos
El SII denunció a Renato Andrés Fuentealba Blondet E.I.R.L., empresa de venta de sushi, por omitir la emisión de boletas correspondientes a 14 comandas u órdenes de pedido fiscalizadas el 9 de mayo de 2014, por monto total de $200.200. El Tribunal Tributario Aduanero acogió la reclamación del contribuyente rechazando la infracción. El SII apeló. La Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primer grado.
Considerandos clave
El Tribunal aplicó sana crítica conforme artículo 132 del Código Tributario, exigiendo estándar de prueba riguroso para responsabilidad infraccional. Estimó que la denuncia de la funcionaria competente, con calidad de ministro de fe, fue verosímil y corroborada por documentos acompañados bajo apercibimiento legal. Determinó que a las 22:40 horas de un viernes, habiendo abierto a las 17:00 horas, solo existiera una boleta emitida resultaba no convincente. Las comandas tenían horarios de emisión (18:50 a 21:39 hrs.) coherentes con lógica de comida rápida, contraponiéndose al testimonio del representante que señaló acumulación después de las 22:00 hrs. El escaso número de boletas en el libro de ventas (cero en algunos días) configuró presunciones graves, precisas, concordantes y múltiples. Concluyó acreditada la infracción del artículo 97 Nº 10 del Código Tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer grado, se rechaza la reclamación del contribuyente, se confirma la denuncia de infracción Nº 1182504, se aplica multa del 50% del monto de operación ($100.100) y clausura por un día del establecimiento, sin costas.
Texto de la sentencia
Iquique, tres de octubre de dos mil catorce.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, el Servicio de Impuestos Internos ha denunciado a Renato Andrés Fuentealba Blondet E.I.R.L., contribuyente de IVA, por omitir la emisión de boletas correspondientes a comandas u órdenes de pedido de ventas de “sushi”, fiscalizadas el día 9 de mayo de 2014, por un total de $ 200.200.
Segundo: Que, cabe tener presente que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 165 Nº 6 del Código Tributario, la apreciación de la prueba en este procedimiento se remite a lo señalado en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece.
De este modo, el estándar de prueba que se debe adoptar resulta más exigente, en razón que lo que se pretende con la denuncia, y su posterior reclamo, es establecer una responsabilidad de naturaleza infraccional.
Tercero: Que, conforme al mérito de las pruebas incorporadas al proceso, aparece que la denuncia rolante a fojas 12 y 30, indica con precisión y suficiencia los antecedentes que hacen verosímil la comisión de la infracción que se manifiesta, encontrándose, además, suscrita por una funcionaria competente del Servicio, quien tiene, para estos efectos, la calidad de ministro de fe, doña Enid Elizabeth Bravo Rojas.
Asimismo, dicha imputación aparece corroborada con los documentos acompañados bajo apercibimiento legal por el Servicio de Impuestos Internos, que se encuentran agregados desde fojas 29 a fojas 38, siendo un hecho de la causa totalmente acreditado por los funcionarios fiscalizadores, y no desvirtuado por el denunciado, que al momento de la fiscalización no tenía en su poder sus libros contables o un certificado de no más tres días emitido por el contador.
Cómo resuelve este tribunal
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