Importadora y Exportadora Atenas LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direcciòn Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 83-2014 |
| Fecha sentencia | 2 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto dejó sin efecto la renta mínima imponible para AT 2012 y 2013, por haber sido pronunciada sobre cuestión no probada ni controvertida.
Hechos
Importadora y Exportadora Atenas Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones N° 18.794 a 18.819 emitidas por el SII el 30 de septiembre de 2013, solicitando se dejaran sin efecto total o parcialmente. El Tribunal de primera instancia (sentencia de 14 de agosto de 2014) dejó sin efecto la renta mínima imponible determinada por el SII para los años tributarios 2012 y 2013. El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Iquique cuestionando esa decisión.
Considerandos clave
El tribunal constata que la sentencia pronunció sobre la determinación de la renta mínima imponible para AT 2012 y 2013 sin que esta fuera una pretensión de la reclamante ni conste en la resolución que recibió la causa a prueba como hecho controvertido. Advierte que las partes no fueron advertidas durante el procedimiento sobre este cuestionamiento, vulnerando el debido proceso. Respecto al capital efectivo, observa que la sentencia se basó en supuestos no probados: en AT 2012 utiliza una rectificatoria posterior a la fiscalización en lugar de la declaración original, y en AT 2013 el contribuyente consta como no declarante. La decisión del tribunal inferior carece de fundamentación en hechos debidamente probados o justificados.
Resolutivo
Revoca la sentencia de 14 de agosto de 2014 en el punto 3, en cuanto dejó sin efecto la renta mínima imponible determinada por el SII para AT 2012 y 2013. Se deja firme el resto de lo fallado en primera instancia.
Texto de la sentencia
Iquique, dos de diciembre del año dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las notas incorporadas al final de cada uno de los dos últimos recuadros contenidos en la parte final del considerando 16 correspondiente a los AT 2012 y AT 2013 que rezan “Nota: No coincide folio de formulario, ni valor del Capital Efectivo.”, así como sus considerandos 17 y 22, los que se suprimen.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que conforme se lee del petitorio de lo principal del reclamo tributario, el reclamante pidió al Tribunal “tener por interpuesto reclamo tributario en contra de las liquidaciones N° 18.794 hasta 18.819, de fecha 30 de septiembre de 2013, notificadas por cédula en igual fecha, emitidas por el Fiscalizador don Cristian Quenaya Chambe, la Jefe de Grupo de Medianas y Grandes Empresas del Departamento de Fiscalización doña Enid Bravo Rojas y el Jefe del Departamento de Fiscalización don Israel Fernández Maureira, todos de la Dirección Regional de Iquique del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se dejen sin efecto total o parcialmente conforme a los antecedentes expuestos, con costas.”
SEGUNDO: Que asimismo, del tenor íntegro de la resolución de 12 de marzo de 2014, que recibió la causa a prueba no aparece que se haya establecido como un hecho a probar la existencia de defectos o errores en la determinación de la renta mínima imponible para los años tributarios 2012 y 2013.
tercero: Que no siendo una pretensión de la reclamante, ni habiéndose advertido a las partes durante la secuela del procedimiento acerca del cuestionamiento que el Tribunal hace en la sentencia, acerca de la determinación de la renta mínima imponible para los años tributarios 2012 y 2013, mal puede en la sentencia emitir pronunciamiento a ese respecto, desde que no se trata de una cuestión probada, ni por otro lado que haya sido materia de la disputa, sustentándose la decisión, que ahora recurre el Servicio, únicamente en suposiciones y no en hechos debidamente probados o justificados.
CUARTO: Que por lo demás, los folios a que alude la sentencia y que dan pábulo a la disquisición acerca del supuesto error en la determinación del capital efectivo de la reclamante en el período AT 2012, claramente se desprende que en un caso corresponde a una rectificatoria de declaración del AT 2012 y no a la declaración misma, desde que el folio respectivo tiene fecha posterior a la fiscalización, por una parte, y que con relación al AT 2013 el reclamante tiene el carácter de no declarante, por lo que se vale de la determinación del capital del año anterior.
Por estas consideraciones y en virtud de lo que disponen los 139 y siguientes del Código Tributario, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de catorce de agosto de dos mil catorce, escrita de fojas 133 a fojas 154 vuelta, en lo que se refiere al punto 3.- de aquella, en cuanto dejó sin efecto la renta mínima imponible del contribuyente, calculada por el Servicio de Impuestos Internos para los Años Tributarios 2012 y 2013, por resultar ello improcedente.
Cómo resuelve este tribunal
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