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INADMISIBLECorte de Apelaciones de Iquique · Rol 51-201428 ene 2015

Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol51-2014
Fecha sentencia28 ene 2015
RecursoApelación
ResultadoINADMISIBLE Revocada e inadmisible apelaci

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la rebaja del 20% de tasación decretada por el Tribunal Tributario por haber incorporado hechos nuevos (daños sísmicos) fuera de las cuestiones debatidas, vulnerando el principio de congruencia y la bilateralidad de la audiencia.

Hechos

Zona Franca de Iquique S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario contra el SII por la tasación del galpón rol 85-174 conforme al artículo 149 del Código Tributario. El Tribunal Tributario hizo lugar parcialmente al reclamo y rebajó el 20% del valor de la construcción por daños causados por sismos de abril de 2014. El SII apeló sosteniendo que la rebaja implicaba ultra petita, que los sismos ocurrieron cuando la causa estaba en estado de fallo, y que solo la administración podía decidir rebajas por fenómenos naturales. Zona Franca también apeló la sentencia complementaria solicitando mantener la rebaja. El Tribunal de primer grado decretó como medida para mejor resolver que las partes informaran sobre daños sísmicos.

Considerandos clave

El tribunal estima que el Juez a quo infringió el principio de congruencia al incorporar, una vez trabada la contienda y clausurado el debate, un hecho nuevo y distinto de los alegados por las partes (daños sísmicos) mediante medida para mejor resolver, vulnerando además los derechos a ser oído y la bilateralidad de la audiencia. Aunque la decisión pareciera favorable al contribuyente, infringe el racional y justo procedimiento que demanda la Constitución. La Circular N° 7 del SII establece expresamente que el contribuyente debe solicitar administrativamente la rebaja aportando antecedentes, no siendo competencia del Juez Tributario decretar de oficio tal rebaja. La apelación de Zona Franca respecto de la sentencia complementaria es inadmisible al pretender renovar debate sobre aspectos técnicos, materia que corresponde al Tribunal Tributario y Aduanero, no a la Corte de Apelaciones.

Resolutivo

Se declara inadmisible la apelación de Zona Franca deducida respecto de la sentencia complementaria. Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario en cuanto al mandato de rebaja del 20% del valor de la construcción, dejando sin efecto tal decisión. Queda firme el rechazo de la rebaja por vía jurisdiccional tributaria, debiendo Zona Franca recurrir a la vía administrativa ante el SII conforme a la Circular N° 7.

Texto de la sentencia

Iquique, veintiocho de enero de dos mil quince.

Se elimina el considerando signado con el número 16, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria, el motivo signado con el número 1.

Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, y dispuso la rebaja del 20 % del valor de la construcción existente en el bien raíz, aplicado sobre el valor actualizado al 1 de enero de 2014.

El cuestionamiento del apelante radica en que la rebaja a las contribuciones, ascendente a un porcentaje de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-174, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, importa la existencia de ultra petita, quedando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado.

Expresa el recurrente que los sismos acaecidos en abril de 2014, que es la base fáctica de la rebaja dispuesta por el Tribunal, ocurrieron cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, con el decreto “autos para fallo”, esto es, después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.

Sostuvo que el vicio denunciado se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del Juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.

SEGUNDO: Que en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos agregando que el objeto del juicio era determinar si la tasación del predio se hizo o no de acuerdo a las normas y cálculos técnicos, y que la Circular Nº 7, citada por el Tribunal, faculta al Servicio de Impuestos Internos a realizar una rebaja, pero no al Juez Tributario, de modo que al efectuarla en el fallo, su parte quedó en la indefensión al no darle tiempo a discutirlo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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