Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 55-2014 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE Revocada e inadmisible apelaci |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca rebaja del 20% en tasación de inmueble decretada por Tribunal Tributario, por infracción al principio de congruencia al incorporar hechos nuevos (daños sísmicos) después de cerrado el debate, y rechaza como inadmisible apelación presentada por reclamante.
Hechos
Zona Franca de Iquique S.A. reclamó contra avalúo del SII del predio rol 85-166 conforme al artículo 149 CT. Tribunal Tributario hizo lugar parcialmente al reclamo y, tras decretar medida para mejor resolver que invitó a las partes a informar sobre daños sísmicos de abril 2014, dispuso rebaja del 20% en valor de construcción. SII apeló argumentando ultra petita, vicio procesal y falta de competencia del juez. Reclamante también apeló la sentencia complementaria, pidiendo mantener la rebaja.
Considerandos clave
La Corte considera que el Tribunal incorporó un hecho nuevo y distinto a los debatidos (daños sísmicos) una vez cerrado el debate, vulnerando principios de procedimiento racional y justo, derecho a ser oído, bilateralidad de audiencia y congruencia. Aunque la rebaja pareciera plausible desde perspectiva del contribuyente, viola el artículo 160 CPC que prohíbe sentencias sobre puntos no sometidos a juicio por las partes, salvo facultad de oficio inexistente aquí. La Circular Nº 7 del SII expresamente requiere solicitud administrativa fundamentada del contribuyente, no decisión de oficio del juez. El SII es competente para resolver administrativamente rebajas por detrimento de valor, no el Tribunal Tributario de forma autónoma.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 26 de mayo 2014 en cuanto impuso rebaja del 20% en valor de construcción, dejándose sin efecto tal decisión. Se rechaza como inadmisible la apelación deducida por Zona Franca de Iquique S.A. Queda firme la competencia del SII para tramitar administrativamente solicitudes de rebaja por daño sísmico conforme a su normativa.
Texto de la sentencia
Iquique, veintiocho de enero de dos mil quince.
Se elimina el considerando signado con el número 16, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria, el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, y dispuso la rebaja del 20 % del valor de la construcción existente en el bien raíz, aplicado sobre el valor actualizado al 1 de enero de 2014.
El cuestionamiento del apelante radica en que la rebaja a las contribuciones, ascendente a un porcentaje de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-166, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, importa la existencia de ultra petita, quedando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado.
Expresa el recurrente que los sismos acaecidos en abril de 2014, que es la base fáctica de la rebaja dispuesta por el Tribunal, ocurrieron cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, con el decreto “autos para fallo”, esto es, después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.
Sostuvo que el vicio denunciado se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del Juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.
SEGUNDO: Que en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos agregando que el objeto del juicio era determinar si la tasación del predio se hizo o no de acuerdo a las normas y cálculos técnicos, y que la Circular Nº 7, citada por el Tribunal, faculta al Servicio de Impuestos Internos a realizar una rebaja, pero no al Juez Tributario, de modo que al efectuarla en el fallo, su parte quedó en la indefensión al no darle tiempo a discutirlo.
Cómo resuelve este tribunal
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