Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 62-2014 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE Revocada e inadmisible apelaci |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la rebaja del 20% en la tasación del predio por infracción al principio de congruencia: el Juez Tributario incorporó unilateralmente daños por terremoto ocurridos tras clausurado el debate, violando bilateralidad y competencia administrativa.
Hechos
Zona Franca de Iquique S.A. reclamó contra el SII la reavalúo de contribuciones del galpón rol 85-167 conforme al artículo 149 del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió parcialmente favorablemente, imponiendo rebaja del 20% por depreciación derivada de sismos de abril de 2014. El SII apeló argumentando que la rebaja se decretó después del cierre del debate y sin competencia del Juez. La Corte de Apelaciones de Iquique conoce de la apelación del SII respecto del único punto cuestionado: la rebaja del 20%.
Considerandos clave
El Tribunal estima que el Juez a quo incurrió en infracción al principio de congruencia al incorporar mediante medida para mejor resolver un hecho nuevo (daños sísmicos) una vez trabada la litis y clausurado el debate, violando además los principios de bilateralidad, defensa y derecho a ser oído. La Circular Nº 7 del SII expresamente requiere que sea el contribuyente quien solicite la rebaja administrativamente, no el Juez Tributario de oficio. El artículo 160 del Código de Procedimiento Civil prohíbe pronunciamientos sobre puntos no sometidos a juicio, salvo mandato legal. Aunque la rebaja pareciera plausible desde la perspectiva del contribuyente afectado, vulnera el procedimiento racional y justo constitucional. No son obstáculos los artículos 132 del Código Tributario ni el Decreto Supremo Nº 918, pues estos facultan al SII administrativamente, no al Juez.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en cuanto impuso rebaja del 20% al valor de tasación del inmueble rol 85-167, dejándose sin efecto tal decisión. Se declara inadmisible la apelación deducida por Zofri respecto del complemento del fallo. La rebaja queda sin vigencia; el contribuyente debe tramitar administrativamente ante el SII la solicitud de ajuste por daños sísmicos.
Texto de la sentencia
Iquique, veintiocho de enero de dos mil quince.
Se elimina el considerando signado con el número 16, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria, el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, y dispuso la rebaja del 20 % del valor de la construcción existente en el bien raíz, aplicado sobre el valor actualizado al 1 de enero de 2014.
El cuestionamiento del apelante radica en que la rebaja a las contribuciones, ascendente a un porcentaje de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-167, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, importa la existencia de ultra petita, quedando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado.
Expresa el recurrente que los sismos acaecidos en abril de 2014, que es la base fáctica de la rebaja dispuesta por el Tribunal, ocurrieron cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, con el decreto “autos para fallo”, esto es, después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.
Sostuvo que el vicio denunciado se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del Juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.
SEGUNDO: Que en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos agregando que el objeto del juicio era determinar si la tasación del predio se hizo o no de acuerdo a las normas y cálculos técnicos, y que la Circular Nº 7, citada por el Tribunal, faculta al Servicio de Impuestos Internos a realizar una rebaja, pero no al Juez Tributario, de modo que al efectuarla en el fallo, su parte quedó en la indefensión al no darle tiempo a discutirlo.
Cómo resuelve este tribunal
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