Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique con Mauricio Frez Venegas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 09-2012 |
| Fecha sentencia | 6 sep 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revocó absolución de contribuyente por ilícitos tributarios (crédito fiscal IVA y declaración de renta con facturas falsas). Aunque perjuicio fiscal estaba mal determinado en acta de denuncia, esto no anuló los hechos acreditados ni la responsabilidad.
Análisis del SII
Si se encuentran acreditados los hechos que configuran los ilícitos de los artículos 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, pero el perjuicio fiscal se encuentra mal determinado, no procede decretar la nulidad del acta de denuncia.
Texto de la sentencia
Iquique, seis de septiembre de dos mil doce.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos ha denunciado a Mauricio Frez Venegas, contribuyente de IVA, por haber incurrido en los siguientes hechos: a) Aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de los períodos mensuales de enero, junio, julio, agosto y octubre de 2008, enero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2009, febrero, marzo y mayo de 2010, registrando facturas material e ideológicamente falsas, procediendo a su respectiva declaración a través de formulario 29, enterando un impuesto menor al adeudado; y b) Presentar declaración de impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente a los años tributarios 2009 y 2010, maliciosamente falsas, al rebajar en la determinación de la Renta Líquida Imponible costos y gastos amparados en facturas falsas, con el objeto de inducir a la determinación de un impuesto inferior al que corresponde.
Segundo: Que para tener por acreditados tales hechos, se debe tener presente que de acuerdo a lo prevenido en el N° 1 del artículo 161 del Código Tributario, la denuncia indica con precisión y suficiencia los antecedentes que hacen verosímil la comisión de las infracciones que se manifiestan, encontrándose, además, suscrita por un funcionario competente del Servicio, quien tiene, para estos efectos, la calidad de ministro de fe.
Asimismo, dicha imputación aparece corroborada con los documentos solicitados tener a la vista, que se encuentran agregados a la causa RIT N° GR-02-00009-2011, RUC N° 11-9-000027-K, del Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique, caratulada “Mauricio Alejandro Frez Venegas con Servicio de Impuestos Internos”, procedimiento sobre reclamación de liquidaciones, donde consta que el mismo fue rechazado, por sentencia que se encuentra ejecutoriada, todo lo cual permite concluir en torno a la efectividad de las maniobras ilícitas desarrolladas por el mencionado contribuyente.
Tercero: Que en cuanto al perjuicio fiscal, si bien en el acta de denuncia se menciona un monto que comprende también intereses, recargos y multas, tal circunstancia no es impedimento para tenerlo por configurado, desde el momento que no cabe duda en torno al valor de los tributos eludidos o defraudados, que corresponden a Impuesto al Valor Agregado y a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, según es posible advertir del detalle que se lee a fojas 6 vuelta, que reajustado conforme lo previene el artículo 53 del Código Tributario, asciende a un total de $ 27.419.602.
Cuarto: Que de este modo, se han acreditado fehacientemente las infracciones previstas en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, en que ha incurrido el contribuyente Mauricio Frez Venegas, las que se encuentran sancionadas, en el primer caso, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido, y en el segundo, con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2°
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría
Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.