SOC. Inversiones Farr e Iribarren LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 15-2015 |
| Fecha sentencia | 30 jun 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de apelación contra denuncia de infracción por no emisión de boletas en arriendo de cabañas. La contribuyente alegó que los servicios no fueron prestados y las boletas fueron anuladas, pero no logró acreditar esta justificación excepcional.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que rechazó un reclamo en contra de una denuncia de infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por no emitir boleta en el arriendo de cabañas.
La contribuyente señaló que en un procedimiento de fiscalización entregó al Servicio el talonario de boletas y el registro de pasajeros, y que de la revisión de la documentación entregada, el Servicio habría advertido la no emisión dos boletas por arriendo de cabañas.
Explicó que esas dos supuestas operaciones correspondieron a servicios no prestados, ya que a los pasajeros no les gustaron la cabaña y pidieron la devolución del dinero.
El Servicio señaló que en dependencias de la contribuyente y producto de la revisión del talonario de boletas, las funcionarias se percataron que dos de los servicios de hospedaje registrados en el Libro de Control de Pasajeros, pagados, no se encontraban respaldados con los respectivos documentos tributarios.
El Servicio alegó la improcedencia del reclamo, justificando lo anterior en la calidad de Ministros de fe de las funcionarias, conforme lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario y 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en relación a que el hecho del cual da cuenta en su carácter de ministro de fe, constituye el testimonio de una persona indiscutiblemente veraz.
El Juez a quo señaló, que a diferencia de impugnaciones a declaraciones de impuesto, por mandato expreso del artículo 21 del Código Tributario, tratándose de infracciones que traen aparejadas sanciones, el que imputa la comisión de la infracción debe demostrar los elementos que la constituyen, pero que admitida la llegada de los pasajeros y el pago del hospedaje, en principio han debido existir las boletas que dieran cuenta de los servicios prestados, por lo que las alegaciones de la reclamante tienen un carácter excepcional, justificante, que necesariamente debe demostrar.
Indicó que constaba en el libro de registro de pasajeros que los servicios en cuestión estaban pagados y constaba la falta de la boleta, por lo que, al sostener la reclamante, que pese a estas circunstancias existía una explicación que lo eximía de responsabilidad, que las boletas habían sido emitidas, pero luego anuladas al desistir los clientes del servicio, era la contribuyente quién debía demostrar en esta instancia que efectivamente tales circunstancias ocurrieron y, en consecuencia, la obligación no existió.
Texto de la sentencia
Sociedad Inversiones Farr e Iribarren Ltda.
Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas
Rol N° 15-2015.- (60000-2015 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, treinta de junio de dos mil quince.
Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil quince, escrita de fojas 85 a 90 vuelta de estos autos.
Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares señor Fernando Ramírez Infante, señora Marta Maldonado Navarro y la abogado integrante señora Marcela Vivero Varela.
En La Serena, a treinta de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 97 N° 10 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
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Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.