C/ Zuñiga Romero, Gonzalo Andres. QTE. Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 181-2010 |
| Fecha sentencia | 21 jul 2010 |
| Recurso | Penal-incompetencia |
| Resultado | DIRIMIDA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContienda de competencia entre juzgados de garantía sobre delito tributario. Se resolvió que el Juzgado de Garantía de San Antonio es competente para conocer de la querella del SII contra Zúñiga Romero por presunto delito del artículo 97 n°4 del Código Tributario, por haberse originado los hechos en ese puerto.
Texto de la sentencia
La Serena, veinte de Julio de dos mil diez.
PRIMERO: Que se ha elevado al conocimiento y resolución de esta Corte la contienda de competencia trabada entre el Juzgado de Garantía de Coquimbo y el Juzgado de Garantía de San Antonio, los cuales se han estimado incompetentes para conocer de la causa RUC N° 0710024339-8, originada en la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de Gonzalo Andrés Zúñiga Romero, por un presunto delito del numeral 4° del artículo 97 del Código Tributario, lo anterior al existir divergencia en relación al lugar en el cual se habrían originados los hechos que se han señalado configurarían el ilícito indicado.
SEGUNDO: Que, analizados los antecedentes, estos sentenciadores, estiman que es el Juzgado de Garantía de San Antonio el competente para conocer de estos hechos, teniendo presente al efecto que existen piezas de la investigación que permiten sostener que los hechos, que se han estimado constitutivos de los ilícitos materia de la querella, se habrían originado en el referido puerto, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, no cabe sino concluir que ese Tribunal es el competente para seguir conociendo de estos antecedentes.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para continuar conociendo de esta causa el Juzgado de Garantía de San Antonio, al cual deberá remitirse, vía interconexión, los antecedentes para su conocimiento.
Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Coquimbo.
ROL Nº 181-2010. Reforma Procesal Penal.-
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