C/ Riveros Ossandon, Waldo Mario y Rojas Pasten, Hugo Hernan. QTE. Ricardo Escobar Calderon
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 225-2010 |
| Fecha sentencia | 3 ago 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTribunal rechaza apelación del Ministerio Público contra resolución que excluyó prueba documental en audiencia de preparación de juicio oral, por encontrar que tal determinación no es apelable conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal.
Texto de la sentencia
La Serena, tres de Agosto de dos mil diez.
1°.- Que, conforme se desprende del texto del recurso de apelación, éste ha sido deducido en contra “de la resolución de fecha catorce de julio de dos mil diez dictada en audiencia de preparación de juicio oral de esa misma fecha, en la cual se excluyó a solicitud del defensor del imputado, la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público y la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos”, lo que aparece reiterado en el petitorio del recurso interpuesto.
2°.- Que, ahora bien, conforme dispone el artículo 277 del Código Procesal Penal, en relación con la exclusión de prueba dispuesta, sólo resulta procedente la apelación que pudiere deducir el Ministerio Público en contra del auto de apertura del juicio oral, puesto que es precisamente, en tal resolución, donde finalmente se materializa, con todos los extremos que pudiere determinar el juez de garantía, su decisión jurisdiccional relacionada con la exclusión de prueba ya dispuesta luego de escuchar a los intervinientes en el transcurso de la audiencia.
3°.- Que, así las cosas, aparece que la apelación ha sido deducida en contra de la determinación del juez sobre exclusión de prueba, a que se refiere el artículo 276 inciso primero del Código Procesal Penal, pero tal pronunciamiento resulta inapelable, puesto que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 370 del cuerpo legal señalado que hacen procedente tal medio de impugnación. En efecto, no es de aquellas que ponga término al procedimiento; haga imposible su prosecución o lo suspendiere por más de treinta días; o que la ley la haya otorgado expresamente.
Por estas consideraciones, disposiciones legales ya citadas, y lo dispuesto, además, en los artículos 52 y 361 del Código Procesal Penal, que dicen relación con la aplicación de las normas supletorias, y lo señalado en la normativa procedimental civil relativa al recurso de apelación, artículos 186 y siguientes del Código del ramo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la apelación deducida por Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en la audiencia de preparación del juicio oral, efectuada el catorce de Julio de dos mil diez.
Incorpórese a la carpeta virtual y regístrese el original en el registro llevado al efecto.
Rol Nº 225-2010. Reforma Procesal Penal.-
Cómo resuelve este tribunal
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