C/ Godoy Urrutia Ruben Patricio. Es QTE. Patricio Ulloa Neira y Renato Nervi Rodriguez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 79-2010 |
| Fecha sentencia | 28 abr 2010 |
| Recurso | Penal-nulidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
La Serena, veintiocho de abril de dos mil diez.
Que se ha deducido por los abogados querellantes Patricio Ulloa Neira y Renato Nervi Rodríguez, ambos de la Oficina Jurídica IV Dirección Regional del Servicio Impuestos Internos, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha primero de marzo de dos mil diez, dictada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por los magistrados don Marco Flores Leyton, don Nury Benavides Retamal y don Iván Corona, en virtud de la cual se absolvió al acusado Rubén Patricio Godoy Urrutia, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 n° 23 inciso 1° del Código Tributario.
Los querellantes fundan el recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 ambos del citado texto legal, sosteniendo la falta de fundamentación de la sentencia absolutoria, por cuanto omite una exposición lógica y completa de los hechos y, además, vulnera los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al valorar la prueba rendida en el juicio oral.
Fundamentan también su recurso, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, aduciendo que en el fallo se ha efectuado una errónea aplicación del derecho, al aplicar la norma del artículo 97 n° 23 inciso 1° del Código Tributario, dado que durante el juicio se acreditaron maniobras dolosas o fraudulentas idóneas para configurar el delito materia de la acusación.
Señalan que, para los efectos del artículo 378 inciso 2° del Código Procesal Penal, ambas causales se invocan en forma subsidiaria, es decir, la primera en subsidio de la segunda.
Solicitan, por tanto, se acoja el recurso en la forma interpuesta y se anule el juicio oral y la sentencia.
Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 28 de abril del 2010, a las 12 horas.
PRIMERO: Que, acorde al tenor del recurso y habiéndose invocado la primera causal opuesta en subsidio de la segunda, se revisarán en dicho orden.