Corporacion Municipal para el Desarrollo de las Artes y la Cultura Cruz del Tercer Milenio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 363-2010 |
| Fecha sentencia | 5 oct 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
La Serena, a cinco de Octubre de dos mil diez.
Se reproduce la sentencia apelada de fecha trece de Abril de dos mil diez, escrita de fojas 24 a 29 inclusive, eliminándose del razonamiento octavo la parte final que comienza con “los dineros” y termina con “fines desconocidos”.
Primero: Que, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la Corporación Municipal para el Desarrollo de las Artes y la Cultura Cruz del Tercer Milenio, representada por don Oscar Pereira Tapia, presentó ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas, el Proyecto titulado “Ornamentación Parque Público Cruz del Tercer Milenio-I Etapa (IV Región)”, por un monto de $ 294.932.572, con una duración de 24 meses, esto es, desde el mes de Noviembre de 2004 al mes de Octubre de 2006, según consta del Certificado Número 2379, extendido por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, aprobándolo con fecha 12 de Julio de 2004.
Segundo: Que consta asimismo, que la empresa Slots S.A., efectuó a la señalada Corporación Municipal, una donación por un monto de $ 49.155.429, en el mes de septiembre de 2005, según certificado Número 001, de 19 de diciembre de 2005. En virtud de tal donación, la empresa donante utilizó de conformidad con el artículo 2° de la Ley 18.985, en su declaración anual a la renta del año tributario 2006, un crédito equivalente al 50% del monto donado en contra de su propio impuesto de primera categoría, utilizando el crédito por donaciones para fines culturales, por un monto de $ 24.577.715.
Tercero: Que, mediante liquidación Número 171 de 27 de Julio de 2009, el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos-IV Región, estableció que la Corporación Municipal para el Desarrollo de las Artes y la Cultura Cruz del Tercer Milenio, no dio cumplimiento al Proyecto denominado “Ornamentación Parque Público Cruz del Tercer Milenio”, en el plazo señalado en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, esto es, dos años contados desde la aprobación del Comité Calificador de Donaciones Privadas, hecho ocurrido el 12 de Julio de 2004. Además, estableció que la donación conforme al balance tributario presentado por la Corporación Municipal de Coquimbo para el Desarrollo de las Artes y la Cultura, Cruz del Tercer Milenio, fue traspasada en un 90% en calidad de aporte a la I. Municipalidad de Coquimbo, por un monto de $ 40.034.250, por lo que esos dineros –se concluyó- no fueron destinados a la ejecución del proyecto denominado “Ornamentación Parque Público Cruz del Tercer Milenio”.
Cuarto: Que, de acuerdo con el Nº 1 del artículo 1º del artículo 8° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, podrán, entre otros, ser beneficiarios o donatarios de tales donaciones, las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado, las bibliotecas abiertas al público en general, o las entidades que las administran y las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. De conformidad a lo establecido en la Ley señalada y en su respectivo Reglamento, contenido en el D.S. de Educación Nº 787, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de Febrero de 1991, tanto las donaciones como los donatarios deben cumplir determinados requisitos.
Quinto: Que en el caso de las donaciones, éstas deben efectuarse a los donatarios o beneficiarios señalados anteriormente, entre otros, para que el dinero o las especies recibidas por éstos lo destinen a un determinado proyecto debidamente aprobado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas, y deben acreditarse mediante la emisión de un certificado extendido por los beneficiarios o donatarios indicados, con las formalidades y especificaciones que señalan los textos legales en referencia. Por su parte, los donatarios interesados en recibir donaciones acogidas a los beneficios tributarios a que se refiere la ley en cuestión, deben reunir los siguientes requisitos y condiciones:
a) Presentar en la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas o en los Departamentos Provinciales de Educación para su aprobación por parte de dicho Comité, un proyecto, consistente en un plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el beneficiario se propone realizar dentro de un tiempo determinado. El proyecto podrá referirse a la totalidad de las actividades que el beneficiario desarrollará en el período establecido, en cuyo caso se denominará proyecto general, o bien, sólo a alguna o algunas de dichas actividades.