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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 170-20171 mar 2018

Daio Paper Corporation con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol170-2017
Fecha sentencia1 mar 2018
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Puerto Montt, uno de marzo de dos mil dieciocho.

En estos autos sobre apelación de reclamo tributario, rol de ingreso corte N° 170-2017, comparece, ALFREDO HESS BUCHROITHNER, abogado, en representación de MADERAS ANCHILE LIMITADA y DAIO PAPER CORPORATION, quien, estando dentro de plazo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 139 del Código Tributario, recurre de apelación en contra de la sentencia de fecha 06 de enero de 2017, que no hizo lugar al reclamo interpuesto por su representada MADERAS ANCHILE LIMITADA en contra de las Liquidaciones N° 19, 20 y 21 de fecha 26 de agosto de 2009: y al reclamo de su representada DAIO PAPER CORPORATION en contra de las Liquidaciones N° 29 y 30, también de fecha 26 de agosto de 2009, solicitando al tribunal de alzada acoja su recurso y revoque la sentencia apelada, y en su lugar declare que se hace lugar a los reclamos de ambas empresas y, consecuencialmente, se dejen sin efecto las mencionadas liquidaciones, ordenando devolver las cantidades pagadas, todo ello al tenor de los fundamentos que expone.

- Señala el recurrente que la controversia de autos dice relación con las observaciones a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría de los años tributarios 2006 y 2007 que el SII le formuló a su representada, la sociedad MADERAS ANCHILE LIMITADA, por diferencias de precios en la venta de astillas de las especies nitens y globulus realizadas en los años 2005 y 2006 entre dicha sociedad e 1TOCHU CORPORATION, con aquellos precios cobrados entre empresas independientes, todo ello conforme a las normas que regulan los precios de transferencia y que, a la época de la venta y de las liquidaciones, se encontraban establecidas en el artículo 38 de la Ley de la Renta; Que según el SII para los períodos tributarios 2006 y 2007 las condiciones y los precios resultantes cobrados por MADERAS ANCHILE LIMITADA a su empresa relacionada ITOCHU CORPORATION en la venta de astillas de eucaliptos NITENS y GLOBULUS no correspondían ni eran similares a los cobrados entre empresas independientes "situadas en el sur de Chile que corresponden a contribuyentes que venden los productos indicados al mismo mercado que la empresa fiscalizada y que se consideraron empresas comparables"; y, Que las disparidades de precios antes anotadas, llevaron al SII a practicar las Liquidaciones N° 19, 20 y 21 de fecha 26 de agosto de 2009, imponiendo a la empresa MADERAS ANCHILE LIMITADA la obligación de satisfacer obligaciones por concepto de impuesto de primera categoría, reintegro de pagos provisionales mensuales y reintegro de pagos provisionales por pérdidas absorbidas, lo que después de condonaciones totalizó las siguientes cantidades pagadas por Maderas Anchile Limitada con fecha 30 de octubre de 2009: AÑO TRIBUTARIO 2006: Impuesto de Primera Categoría al 30.04.2006: Recargos :$ 63.850.961 y $34.051.079; TOTAL: $97.902.040 ; AÑO TRIBUTARIO 2006: Reintegro PPM y Pérdidas Absorbidas al 26.05.2006 :$35.153.279, Recargos : $30.646.101, TOTAL: $65.799.380; y AÑO TRIBUTARIO 2007: Reintegro PPM al 25.05.2007, $139.071.805; Recargos : $100.583.683; TOTAL: $239.655.488

- Por su parte, señala, las mismas diferencias de precios precedentemente citadas, que fueron agregadas a la base imponible de la sociedad MADERAS ANCHILE LIMITADA, fueron a su vez distribuidas al socio principal FORESTAL ANCHILE LIMITADA y considerados por el SII. como retiros de la sociedad DAIO PAPER CORPORATION, afectos en virtud de lo prescrito en los artículos 21, 38 y 60 de la Ley de la Renta, al impuesto adicional, imponiendo a dicha sociedad [DATO PAPER CORPORATION) la obligación de satisfacer las siguientes obligaciones por concepto del referido impuesto: AÑO TRIBUTARIO 2006: Impuesto Adicional al 30.04.2006

:$143.959.159; AÑO TRIBUTARIO 2007: Impuesto Adicional al 25.05.2007

: $183.704.556. Estas cantidades, aclara el recurrente, fueron pagadas por DAIO PAPER CORPORATION con fecha 30 de octubre de 2009.

- Expone también que con fecha 24 de agosto de 2010, ambas empresas (MADERAS ANCHILE LIMITADA y DAIO PAPER CORPORATION) interpusieron sus respectivos reclamos en contra de las liquidaciones precedentemente referidas, solicitando que estas sean dejadas sin efecto, basado en los siguientes fundamentos:

1. Inaplicabilidad de las facultades de impugnación del servicio de impuestos internos en razón de no encontrarse maderas Anchile limitada en ninguna de las hipótesis de relacionamiento que establece el artículo 38 de la ley de la renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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