Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 7-20184 abr 2018

Hugo Antonio Figueroa Jara con Juez Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol7-2018
Fecha sentencia4 abr 2018
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza recurso de hecho del SII contra admisión de apelación por defecto de peticiones concretas, confirmando que la apelación cumple los requisitos formales al expresar clara la pretensión de revocar sentencia y acoger reclamación tributaria.

Hechos

Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt rechazó en primera instancia (26 dic 2017) reclamo contra Resoluciones Exentas N° 226 y 227 (27 abr 2017) y Liquidación N° 79 (28 abr 2017) relativas a PPUA por $13.540.406. Contribuyente interpuso apelación el 18 ene 2018, que fue admitida por resolución del 19 ene 2018. SII interpone recurso de hecho el 3 feb 2018 buscando dejar sin efecto la admisión de la apelación, alegando defecto de peticiones concretas en el escrito de apelación.

Considerandos clave

La Corte reconoce que peticiones concretas son requisito legal (art. 189 CPC) para fijar competencia del tribunal de alzada y asegurar bilateralidad. Sin embargo, jurisprudencia de Corte Suprema (sent. 2 ene 2012, Rol 7187-2009) establece que no se exige frase sacramental sino claridad sobre lo pretendido. Analizando en conjunto el petitorio y cuerpo del escrito de apelación, la Corte observa que el reclamante expresa nítidamente: (i) revocación de sentencia de primer grado, (ii) acogimiento de reclamación y devolución de PPUA, y (iii) subsidiariamente, eliminación de condena en costas. Tales expresiones cumplen finalidades de la petición concreta al delimitar competencia y permitir conocimiento de pretensiones.

Resolutivo

Se rechaza recurso de hecho del SII. Se mantiene la admisión de la apelación concedida por el Tribunal Tributario y Aduanero. La causa pasa a conocimiento de la Corte de Apelaciones en su rol ordinario (Rol Corte N° 4-2018) para fallar sobre el fondo del reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Con fecha 03 de febrero de 2018, compareció don Hugo Antonio Figueroa Jara, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, e interpuso recurso de hecho contra la resolución de fecha 19 de enero 2018, en aquella parte que ha concedido el recurso de apelación deducido por el contribuyente en el escrito presentado el 18 de enero 2018, con la finalidad que la deje sin efecto y declare inadmisible la apelación concedida por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero, en razón de lo siguiente:

El 26 de diciembre 2017, se dictó sentencia definitiva de primera instancia. Con fecha 18 de enero 2018, el actor de la causa interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, citando su petitorio, sostiene que la solicitud contenida en el no constituye petición concreta, cuestión que incumple el requisito establecido en el inciso 1o del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y que, a su vez, impone al juez el deber de declarar, de oficio, la inadmisibilidad de la apelación conforme al inciso 1o del artículo 201 del mismo cuerpo legal.

En este sentido, la petición concreta es aquella que, además de solicitar la enmienda, modificación, o revocación de la sentencia impugnada, indica de manera precisa cuál es la declaración que se pretende, vale decir, qué es lo que quiere que el tribunal declare. Así las cosas, el recurso de apelación de autos debe declarase inadmisible, citando en este punto doctrina.

De esta manera, una petición es concreta cuando reúne, copulativamente, la solicitud de revocación, modificación, o enmienda de la sentencia apelada, sea en todo o en parte de ella, y la indicación de cuál es la declaración precisa que se pretende que reemplace a la contenida en la resolución impugnada, y cuya revocación o enmienda se persigue por la vía del recurso de apelación. Este requisito es fundamental, pues la declaración perseguida, es la que por un lado, otorga y delimita la competencia de la Corte, la que debe enmarcarse dentro de aquello que fue solicitado en la demanda; y, por otro, evita que la decisión del Tribunal de Alzada se extienda a puntos que no han sido expresa y nominativamente incorporados en el petitorio, de tal manera que, en el evento de hacerlo, se incurre en un vicio de casación formal según el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

Continúa exponiendo que revisando el primer párrafo del escrito por el cual se deduce el recurso de apelación, tampoco contiene peticiones concretas ya que, si bien solicita que se acoja el reclamo deducido contra tales actos administrativos, no expresa de manera clara y precisa cuál es la declaratoria perseguida, ya que el hecho que se acoja el reclamo contra un acto administrativo no conlleva, per se, que este sea dejado sin efecto, ya que bien podría, simplemente, ser modificado. Por lo anterior, se torna evidente la importancia práctica de que la petición sea concreta, toda vez que, lo que el tribunal declare, debe haber sido expresa y nominativamente solicitado por el apelante, ya que ello es lo que delimita de manera cierta, precisa y clara la competencia del tribunal. Incluso más, en la especie, el reclamo impugnó varios administrativos, por lo que resulta más importante aún que las peticiones del recurso sean concretas, cuestión que no ocurrió.

Finalmente, cita jurisprudencia que ha dado a la frase peticiones concretas, el mismo sentido y alcance propuesto por el Servicio.

Por lo tanto: solicitó se acoja el recurso de hecho y se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar declare que careciendo el recurso de apelación de peticiones concretas, se declara inadmisible el recurso de apelación, en subsidio de lo anterior, y para el evento que dicha petición sea desestimada, solicitó declarar inadmisible el recurso de apelación respecto del resolutivo 1 y 2 de la sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2017, concediéndose aquella para el solo efecto de conocer y fallar la condena en costas, con costas del recurso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Feria Ganaderos Osorno S.A con Sii-vii Direccion Regional Puerto Montt

Tribunal rechaza reclamo de Feria Ganaderos Osorno S.A. contra resoluciones del SII que denegaron devolución de impuestos y ajustaron pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, confirmando que la suspensión del cobro no afecta la potestad fiscalizadora.

RIT GR-12-00044-2017Tribunal de los Lagos26-12-2017

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Puerto Montt

ConfirmadaRol 25-2017Corte de Apelaciones de Puerto Montt27 mar 2018

Hott Schwalm y Otro con Servicio de Impuestos Internos

Corte confirma sentencia que rechaza recurso de contribuyente contra resoluciones del SII que modifican avalúos de inmuebles, por dirigirse contra acto equivocado y corresponder conocimiento a procedimiento especial del Código Tributario.

Apelación
ConfirmadaRol 30-2017Corte de Apelaciones de Puerto Montt13 mar 2018

Lorena Alejandra Spormann Romeri/ con Servicio de Impuestos Internos

Corte confirma sentencia que rechaza demanda tributaria por falta de documentación y aviso de pérdida; la prescripción se mantuvo suspendida al no cumplirse con reconstitución ordenada, validando las liquidaciones del SII.

Apelación
ConfirmadaRol 27-2017Corte de Apelaciones de Puerto Montt12 feb 2018

Sedimar Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

Corte confirma sentencia que anuló liquidaciones de IVA por falta de revisión documental, pero precisa que solo las liquidaciones 47-58 inciden en año tributario 2013, ordenando reliquidación de impuesto a la renta.

Apelación
ConfirmadaRol 26-2017Corte de Apelaciones de Puerto Montt28 dic 2017

Empresa Electrica de la Frontera S,a con Servicio de Impuestos Internos

Corte confirma que gastos de seguros colectivos de salud para trabajadores califican como gastos generales relacionados con el giro empresarial, otorgando derecho a crédito fiscal al distribuidor de energía eléctrica.

Apelación