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Tribunal · solo Pro
FERIA GANADEROS OSORNO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-12-2017 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Feria Ganaderos Osorno S.A. contra resoluciones del SII que denegaron devolución de impuestos y ajustaron pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, confirmando que la suspensión del cobro no afecta la potestad fiscalizadora.
Feria Ganaderos Osorno S.A. (corretaje de ganado) presenta reclamo contra Resoluciones Exentas N° 226 y 227 (27 abril 2017) y Liquidación N° 79 (28 abril 2017) del SII. El SII: (1) denegó devolución de $4.204.374 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas AT 2016; (2) declaró improcedente parte de la pérdida tributaria de ejercicios anteriores en AT 2014 y 2015; (3) determinó diferencias de impuesto de $13.540.406 AT 2016 por rechazar pérdida de $2.662.017.553 y castigos de $21.647.358. Estos actos se basaban en ejecución de Resolución Exenta N° 1.946 (28 abril 2014) que había cuestionado
El tribunal distingue entre la potestad fiscalizadora del SII y la acción de cobro ejecutivo de Tesorería. Concluye que la suspensión del cobro de impuestos decretada por Corte de Apelaciones y Corte Suprema (artículo 147 CT) solo afecta el procedimiento ejecutivo de cobro, no la facultad fiscalizadora. El SII podía ejecutar lo resuelto en fallo que rechazó reclamo anterior y emitir nuevos giros por años tributarios distintos (2014, 2015, 2016). La suspensión se limitaba a liquidaciones N° 24.395 y 24.396 (2014), no impedía fiscalización de otros períodos. El acto administrativo posee fundamen
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma Resoluciones Exentas N° 226 y 227 del 27 abril 2017 y Liquidación N° 79 del 28 abril 2017. Condena al actor en costas.
Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Christian Dodds Salazar, abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de Feria Ganaderos Osorno S.A, sociedad del giro corretaje de ganado, Rut N° 76.360.720-8, ambos domiciliados en calle Cochrane N° 460 , Osorno, X Región de los Lagos ; quien interpone reclamo tributario en contra de la Resoluciones Exentas N° 226 y 227, de fecha 27 de abril de 2017 y Liquidación N° 79, de fecha 28 de abril de 2017, emitidas por la Unidad de Osorno de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, notificadas con fecha 28 de abril de 2017. Señala que a través de la Resolución Exenta N° 226, el Servicio de Impuestos Internos denegó la solicitud de devolución de $4.204.374, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del Año Tributario 2016, contenida en el Formulario N° 22, folio N° 243025886.
Por su parte, mediante la Resolución Ex enta N° 227, de fecha 27 de abril de 2017, el Servicio de Impuestos Internos estableció que su representada en las Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario N° 22, folio 234902254, correspondiente al año tributario 2014 y Formulario 22, folio N° 235565245, correspondiente al año tributario 2015, declaró una mayor pérdida de ejercicios anteriores y a su vez una mayor pérdida tributaria del ejercicio, respecto de la pérdida tributaria determinada según Resolución Ex. N° 1.946 del año tributario 2013, declarando improcedente en parte la pérdida tributaria declarada por Feria Ganadera Osorno S.A , en las declaraciones de impuestos anuales a la renta de los años tributarios 2014 y 2015, quedando éstas en ($1.605.642.228) y ($773.680.495), respectivamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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