Procedencia de apelación de excepción tributaria en cobro ejecutivo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 17-2026 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2026 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge recurso de hecho permitiendo que prospere apelación contra rechazo de excepción de falta de empeceramiento del título tributario, reconociendo naturaleza jurisdiccional del procedimiento ante Tesorero.
Hechos
El SII emitió liquidaciones contra Wilfredo (fallecido en 2023) por los períodos de 2021. En marzo 2026 giró obligaciones contra Zocimo sin reliquidación. El ejecutado dedujo excepción del artículo 177 N°3 CT (no empecer título), rechazada por la Juez Sustanciador el 23 de junio 2026. Interpuso reposición y apelación en subsidio el 30 de junio 2026. La resolución de 1 de julio 2026 negó la apelación por improcedente. El ejecutado dedujo recurso de hecho ante esta Corte alegando que la primera etapa del procedimiento ejecutivo tributario tiene carácter jurisdiccional.
Considerandos clave
El tribunal establece que el procedimiento ante el Tesorero Regional tiene naturaleza jurisdiccional, pues actúa como juez. El artículo 190 inciso 2° del CT ordena aplicar normas del Título I Libro III del CPC en lo compatible, en armonía con el artículo 2° del CT que remite a derecho común. La resolución que rechaza de plano la excepción del artículo 177 N°3 constituye sentencia interlocutoria conforme al artículo 158 CPC, pues establece derechos permanentes al ejecutante y priva al ejecutado de revisar el fondo de su defensa. La negativa a conceder apelación constituye obstáculo procesal que debe corregirse conforme al artículo 203 CPC, al haberse denegado un recurso que debió concederse.
Resolutivo
Se acoge recurso de hecho. Se declara procedente y se concede el recurso de apelación deducido el 23 de junio 2026 en el solo efecto devolutivo. Se retienen antecedentes y se asigna rol para proseguir sustanciación de la apelación.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veintiséis.
Que comparece Juan Pablo Marambio Santana, abogado, por el contribuyente y ejecutado [Zocimo], en autos sobre juicio de cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo ROL N°NUM000 de Punta Arenas, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de la Directora Regional
Tesorera de Magallanes, doña Carla Valdivia Schettini, Juez
Sustanciador, de 1 de julio de 2026, en cuya virtud no se dio lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado por su parte.
Expone que el 30 de septiembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones N°NUM001,
N°NUM002 y N°NUM003 en contra de don [Wilfredo], quien fallece el NUM004 de 2023.
Indica que posteriormente el Servicio emitió el 18 de marzo de 2026 los Giros Formulario 21 que individualiza, esta vez en contra de su representado [Zocimo], sin mediar una reliquidación o cualquier otro acto administrativo que le sirva de sustento, existiendo una clara disconformidad entre el contribuyente individualizado en las liquidaciones y el deudor individualizada en los giros. Que, por lo expuesto, dedujo la excepción del artículo 177 N°3 del Código
Tributario, esto es, no empecerle el título, la que fue rechazada el 23 de junio de 2026 por la juez sustanciador, señalando que la excepción no se basaría en fundamentos plausibles.
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