Nandwani Vaswani con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 4-2026 |
| Fecha sentencia | 17 jun 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechaza casación y confirma sentencia que rechazó reclamo contra liquidaciones por venta de derechos sociales, validando la declaración maliciosamente falsa y ampliación a seis años del plazo de prescripción.
Hechos
Contribuyente realizó tres cesiones de derechos sociales el 13 de febrero de 2014, no declaradas en Formulario 22 del año tributario 2015. SII ejerció facultad de tasación ampliando plazo de prescripción a seis años por estimar declaración maliciosamente falsa, emitiendo Liquidaciones 65 y 66 de septiembre 2021. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo con costas. Contribuyente dedujo casación por vicio de extra petita respecto de resciliación de contratos, y en subsidio apelación. Corte de Apelaciones de Punta Arenas debe resolver sobre ambos recursos.
Considerandos clave
La Corte estima que la resciliación de contratos fue alegada como defensa de fondo por el propio reclamante en su libelo, aduciendo que los contratos jamás produjeron efectos entre las partes. El SII también abordó extensamente la cuestión en su contestación. Por tanto, la materia integró la controversia sometida al tribunal de primer grado y quedó comprendida en los puntos de prueba. El tribunal no se extendió a puntos ajenos al litigio al resolver sobre la inoponibilidad de la resciliación frente al Fisco. En cuanto al fondo, el tribunal correctamente aplicó el artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, concluyendo que el contribuyente, siendo factor de comercio, no podía desconocer los efectos tributarios de las cesiones ni sus deberes de información y declaración. La omisión intencional en la declaración configura malicia. La resciliación produce efectos retroactivos entre las partes pero resulta inoponible al Fisco respecto de obligaciones tributarias derivadas del contrato original.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en la forma y se confirma en todas sus partes la sentencia de 27 de febrero de 2026 del Tribunal Tributario y Aduanero, quedando firme el rechazo del reclamo y la validez de las Liquidaciones 65 y 66, con condena en costas.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, diecisiete de junio de dos mil veintiséis.
Que, por sentencia definitiva de 27 de febrero de 2026, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en causa RIT
NUM000, RUC NUM001, se rechazó el reclamo interpuesto por don [Alexander] en contra de las Liquidaciones N°65 y N°66, ambas de 30 de septiembre de 2021, emitidas por la XII Dirección
Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, con condena en costas.
En contra de dicho fallo, la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso de apelación.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que la parte reclamante funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia ultra petita.
En particular, indica que el fallo impugnado incurre en el vicio de extra petita al introducir, como fundamento decisorio de la malicia tributaria, la inoponibilidad al Fisco de la resciliación de los contratos de cesión de derechos sociales, materia que no fue sometida a la decisión del tribunal por ninguna de las partes, que no formó parte de los puntos de prueba y apareció por primera vez en la sentencia definitiva, privando a esa parte de toda posibilidad de controvertirla.
La misma causa en primera instancia
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Apelación contra rechazo de excepción de falta de título en cobro ejecutivo
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Rechazo de excepción en cobro ejecutivo tributario y admisibilidad de apelación
Acogió recurso de hecho contra rechazo de apelación, declarando procedente el recurso de apelación en contra de resolución que rechazó excepción de falta de título ejecutivo, por naturaleza jurisdiccional del procedimiento tributario.
Apelabilidad de resolución que rechaza excepción de falta de título ejecutivo
Acoge recurso de hecho y declara procedente la apelación denegada en contra del rechazo de excepción de falta de título, reconociendo naturaleza jurisdiccional del procedimiento ante Tesorera.