Apelación contra rechazo de excepción de falta de título en cobro ejecutivo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 19-2026 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2026 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge el recurso de hecho y se declara procedente la apelación denegada, estimando que la resolución que rechazó la excepción del artículo 177 N°3 constituye sentencia interlocutoria susceptible de recurso conforme a derecho común.
Hechos
El SII emitió liquidaciones contra Alex el 30 de septiembre de 2021; tras su fallecimiento en 2023, emitió giros formulario 21 contra Valeska sin nueva liquidación. La ejecutada dedujo excepción de falta de título (art. 177 N°3 CT), rechazada el 23 de junio de 2026 por la Juez Sustanciador. Interpuso reposición y apelación subsidiaria el 30 de junio; la Tesorera Regional rechazó la apelación por improcedente el 3 de julio. Valeska recurre de hecho ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Considerandos clave
El tribunal estima que el procedimiento ante el Tesorero Regional posee naturaleza jurisdiccional y no escapa al control recursivo. El artículo 190 inciso 2 CT remite a normas del CPC compatibles, aplicándose derecho común en lo no previsto (art. 2 CT). La resolución que rechaza de plano una excepción legalmente prevista constituye sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para el ejecutante, privando al ejecutado de revisar el fondo de su defensa, reuniendo los requisitos del artículo 158 CPC. La negativa a conceder apelación constituye obstáculo procesal corregible vía recurso de hecho conforme al artículo 203 CPC, al haberse denegado un recurso que debió concederse.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho y se declara procedente la apelación deducida el 30 de junio de 2026 contra la resolución de 23 de junio, concediéndola en solo efecto devolutivo. Se asigna rol de ingreso y se remiten antecedentes para proseguir su sustanciación regular.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veintiséis.
Que comparece Juan Pablo Marambio Santana, abogado, por la contribuyente y ejecutada [Valeska], en autos sobre juicio de cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo ROL NUM000 de Punta Arenas, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de la Directora Regional
Tesorera de Magallanes, doña Carla Valdivia Schettini, Juez
Sustanciador, de 3 de julio de 2026, en cuya virtud no se dio lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado por su parte.
Expone que el 30 de septiembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones NUM001, NUM002 y NUM003 en contra de don [Alex], quien fallece el NUM004 de 2023.
Indica que posteriormente el Servicio emitió el 18 de marzo de 2026 los Giros Formulario 21 que individualiza, esta vez en contra de su representada, sin mediar una liquidación o cualquier otro acto administrativo que le sirva de sustento, existiendo una clara disconformidad entre el contribuyente individualizado en las liquidaciones y el deudor individualizada en los giros. Que, por lo expuesto, dedujo la excepción del artículo 177 N°3 del Código
Tributario, esto es, no empecerle el título, la que fue rechazada el 23 de junio de 2026 por la juez sustanciador, señalando que la excepción no se basaría en fundamentos plausibles.
Agrega que el 30 de junio de 2026 interpuso un recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación, y que por resolución de 3 julio no se dio lugar a conceder el recurso de apelación por improcedente.
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