Rechazo de excepción en cobro ejecutivo tributario y admisibilidad de apelación
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 20-2026 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2026 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogió recurso de hecho contra rechazo de apelación, declarando procedente el recurso de apelación en contra de resolución que rechazó excepción de falta de título ejecutivo, por naturaleza jurisdiccional del procedimiento tributario.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos emitió liquidaciones contra Oriel en 2021, quien falleció en 2023. Posteriormente emitió giros en 2026 contra Agenor sin fundamento administrativo previo. Se dedujo excepción de no empecer el título (art. 177 N°3 Código Tributario), rechazada por la Juez Sustanciador el 23 de junio de 2026. Se interpuso recurso de apelación que fue negado por improcedente el 3 de julio de 2026. Agenor dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Considerandos clave
El tribunal sostuvo que el procedimiento ejecutivo tributario ante el Tesorero Regional tiene naturaleza jurisdiccional, siendo sus decisiones sometidas a control recursivo. Aplicó el artículo 190 inciso 2° del Código Tributario en armonía con el artículo 2° del mismo cuerpo legal, integrando normas del Código de Procedimiento Civil. Calificó la resolución que rechaza de plano una excepción legalmente prevista como sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes, privando al ejecutado de revisar su defensa, configurando los elementos del artículo 158 CPC. Concluyó que la negativa a conceder apelación constituía obstáculo procesal corregible mediante recurso de hecho conforme artículo 203 CPC, por haberse denegado un recurso que debió concederse.
Resolutivo
Se acogió recurso de hecho, declarando procedente y concedido el recurso de apelación en solo efecto devolutivo contra la resolución de 23 de junio de 2026. Se asignó rol de ingreso y continuó sustanciación regular del recurso.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veintiséis.
Que comparece Juan Pablo Marambio Santana, abogado, por la contribuyente y ejecutado [Agenor], en autos sobre juicio de cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo ROL N°NUM000 de Punta Arenas, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de la Directora Regional
Tesorera de Magallanes, doña Carla Valdivia Schettini, Juez
Sustanciador, de 3 de julio de 2026, en cuya virtud no se dio lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado por su parte.
Expone que el 30 de septiembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones N°91, N°92 y N°93 en contra de don [Oriel], quien fallece el NUM001 de 2023.
Indica que posteriormente el Servicio emitió el 18 de marzo de 2026 los Giros Formulario 21 que individualiza, esta vez en contra de su representado, sin mediar una liquidación o cualquier otro acto administrativo que le sirva de sustento, existiendo una clara disconformidad entre el contribuyente individualizado en las liquidaciones y el deudor individualizada en los giros. Que, por lo expuesto, dedujo la excepción del artículo 177 N°3 del Código
Tributario, esto es, no empecerle el título, la que fue rechazada el 23 de junio de 2026 por la juez sustanciador, señalando que la excepción no se basaría en fundamentos plausibles.
Agrega que el 30 de junio de 2026 interpuso un recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación, y que por resolución de 3 julio no se dio lugar a conceder el recurso de apelación por improcedente.
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