Apelación en excepción de no empecer título en cobro ejecutivo tributario
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 18-2026 |
| Fecha sentencia | 18 ago 2026 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge recurso de hecho y se declara procedente la apelación rechazada por la Tesorería, al estimar que la resolución que rechaza de plano la excepción constituye sentencia interlocutoria apelable.
Hechos
El SII emitió liquidaciones contra Eugenio en 2021 y, tras su muerte en 2023, emitió giros en marzo de 2026 contra Sofía sin reliquidación. Sofía dedujo excepción de no empecer el título el 22 de mayo de 2026, rechazada el 23 de junio. Interpuso reposición y apelación el 30 de junio, pero la Tesorería rechazó la apelación por improcedente el 3 de julio de 2026. Sofía dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas solicitando que se declare admisible la apelación.
Considerandos clave
El tribunal estima que el procedimiento ante la Tesorería posee naturaleza jurisdiccional, por lo que sus decisiones están sujetas a control recursivo. El artículo 190 inciso 2 del Código Tributario remite a normas del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. La resolución que rechaza de plano la excepción de no empecer el título constituye una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor del ejecutante, privando al ejecutado de revisar el fondo de su defensa, configurando los elementos propios del artículo 158 del CPC. La negativa a conceder la apelación constituye un obstáculo procesal que debe corregirse conforme al artículo 203 del CPC, por haberse denegado un recurso que debió concederse.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho y se declara procedente la apelación deducida, concediéndola en el solo efecto devolutivo. Se asigna rol de ingreso y se prosigue con la sustanciación regular de la apelación.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, dieciocho de agosto de dos mil veintiséis.
Que comparece Juan Pablo Marambio Santana, abogado, por la contribuyente y ejecutada [Sofía], en autos sobre juicio de cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo ROL N°NUM000 de Punta Arenas, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de la Directora Regional
Tesorera de Magallanes, doña Carla Valdivia Schettini, Juez
Sustanciador, de 3 de julio de 2026, en cuya virtud no se dio lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado por su parte.
Expone que el 30 de septiembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones N°NUM001,
N°NUM002 y N°NUM003 en contra de don [Eugenio], quien fallece el NUM004 de 2023. Indica que posteriormente el Servicio emitió el 18 de marzo de 2026 los Giros Formulario 21, folios
N°NUM005, N°NUM006 y N°NUM007, esta vez en contra de su representada doña [Sofía], sin mediar una reliquidación o cualquier otro acto administrativo que le sirva de sustento, existiendo una clara disconformidad entre el contribuyente individualizado en las liquidaciones y la deudora individualizada en los giros.
En base a lo anterior el 22 de mayo de 2026, dedujo la excepción de no empecerle el título, la que fue rechaza el 23 de junio de 2026 por la juez sustanciador, señalando que la excepción no se basaría en fundamentos plausibles.
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