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HA LUGARCorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 18-202618 ago 2026

Apelación en excepción de no empecer título en cobro ejecutivo tributario

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol18-2026
Fecha sentencia18 ago 2026
RecursoQueja
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acoge recurso de hecho y se declara procedente la apelación rechazada por la Tesorería, al estimar que la resolución que rechaza de plano la excepción constituye sentencia interlocutoria apelable.

Hechos

El SII emitió liquidaciones contra Eugenio en 2021 y, tras su muerte en 2023, emitió giros en marzo de 2026 contra Sofía sin reliquidación. Sofía dedujo excepción de no empecer el título el 22 de mayo de 2026, rechazada el 23 de junio. Interpuso reposición y apelación el 30 de junio, pero la Tesorería rechazó la apelación por improcedente el 3 de julio de 2026. Sofía dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas solicitando que se declare admisible la apelación.

Considerandos clave

El tribunal estima que el procedimiento ante la Tesorería posee naturaleza jurisdiccional, por lo que sus decisiones están sujetas a control recursivo. El artículo 190 inciso 2 del Código Tributario remite a normas del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. La resolución que rechaza de plano la excepción de no empecer el título constituye una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor del ejecutante, privando al ejecutado de revisar el fondo de su defensa, configurando los elementos propios del artículo 158 del CPC. La negativa a conceder la apelación constituye un obstáculo procesal que debe corregirse conforme al artículo 203 del CPC, por haberse denegado un recurso que debió concederse.

Resolutivo

Se acoge el recurso de hecho y se declara procedente la apelación deducida, concediéndola en el solo efecto devolutivo. Se asigna rol de ingreso y se prosigue con la sustanciación regular de la apelación.

Texto de la sentencia

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