Apelabilidad de resolución que rechaza excepción de falta de título ejecutivo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 21-2026 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2026 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge recurso de hecho y declara procedente la apelación denegada en contra del rechazo de excepción de falta de título, reconociendo naturaleza jurisdiccional del procedimiento ante Tesorera.
Hechos
El SII emitió liquidaciones contra Álvaro en 2021. Tras su fallecimiento en 2023, el SII emitió el 18 de marzo de 2026 giros contra Bárbara sin acto administrativo previo. La ejecutada dedujo excepción de no empecer el título (art. 177 N°3 CT), rechazada el 23 de junio de 2026 por la Juez Sustanciador. El 30 de junio interpuso reposición y en subsidio apelación. La Directora Regional rechazó la apelación el 3 de julio por improcedente. Bárbara recurre de hecho ante Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Considerandos clave
El tribunal constata jurisprudencia reiterada que reconoce naturaleza jurisdiccional al procedimiento ante Tesorera, quien actúa como juez. El art. 190 inciso 2º CT remite a normas CPC compatibles, debiendo aplicarse derecho común en lo no previsto. La resolución que rechaza de plano una excepción legalmente prevista constituye sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes al ejecutante. El rechazo improcedente de la apelación constituye obstáculo procesal corregible por recurso de hecho conforme art. 203 CPC, pues se denegó un recurso que debió concederse. La apelación fue deducida oportunamente en contra de resolución que cerró la vía incidental.
Resolutivo
Acoge recurso de hecho y declara procedente la apelación deducida el 30 de junio en contra de la resolución de 23 de junio de 2026, concediéndola en solo efecto devolutivo. Asigna rol de ingreso y ordena proseguir sustanciación regular.
Texto de la sentencia
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