Apelabilidad de resolución que rechaza excepción de falta de título ejecutivo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 21-2026 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2026 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge recurso de hecho y declara procedente la apelación denegada en contra del rechazo de excepción de falta de título, reconociendo naturaleza jurisdiccional del procedimiento ante Tesorera.
Hechos
El SII emitió liquidaciones contra Álvaro en 2021. Tras su fallecimiento en 2023, el SII emitió el 18 de marzo de 2026 giros contra Bárbara sin acto administrativo previo. La ejecutada dedujo excepción de no empecer el título (art. 177 N°3 CT), rechazada el 23 de junio de 2026 por la Juez Sustanciador. El 30 de junio interpuso reposición y en subsidio apelación. La Directora Regional rechazó la apelación el 3 de julio por improcedente. Bárbara recurre de hecho ante Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Considerandos clave
El tribunal constata jurisprudencia reiterada que reconoce naturaleza jurisdiccional al procedimiento ante Tesorera, quien actúa como juez. El art. 190 inciso 2º CT remite a normas CPC compatibles, debiendo aplicarse derecho común en lo no previsto. La resolución que rechaza de plano una excepción legalmente prevista constituye sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes al ejecutante. El rechazo improcedente de la apelación constituye obstáculo procesal corregible por recurso de hecho conforme art. 203 CPC, pues se denegó un recurso que debió concederse. La apelación fue deducida oportunamente en contra de resolución que cerró la vía incidental.
Resolutivo
Acoge recurso de hecho y declara procedente la apelación deducida el 30 de junio en contra de la resolución de 23 de junio de 2026, concediéndola en solo efecto devolutivo. Asigna rol de ingreso y ordena proseguir sustanciación regular.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veintiséis.
Que comparece Juan Pablo Marambio Santana, abogado, por la contribuyente y ejecutado [BÁRBARA], en autos sobre juicio de cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo ROL N°NUM000 de Punta Arenas, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de la Directora Regional
Tesorera de Magallanes, doña Carla Valdivia Schettini, Juez
Sustanciador, de 3 de julio de 2026, en cuya virtud no se dio lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado por su parte.
Expone que el 30 de septiembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones N°NUM001,
N°NUM002 y N°NUM003 en contra de don [ÁLVARO], quien fallece el NUM004 de 2023.
Indica que posteriormente el Servicio emitió el 18 de marzo de 2026 los Giros Formulario 21 que individualiza, esta vez en contra de su representado, sin mediar una liquidación o cualquier otro acto administrativo que le sirva de sustento, existiendo una clara disconformidad entre el contribuyente individualizado en las liquidaciones y el deudor individualizada en los giros. Que, por lo expuesto, dedujo la excepción del artículo 177 N°3 del Código
Tributario, esto es, no empecerle el título, la que fue rechazada el 23 de junio de 2026 por la juez sustanciador, señalando que la excepción no se basaría en fundamentos plausibles.
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