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REVOCADACorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 2-202625 may 2026

SOC. de Servicios Acuicolas Hinojosa y Rosas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol2-2026
Fecha sentencia25 may 2026
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia que acogió reclamo por viáticos. Rechaza la deducción por falta de acreditación fehaciente de la naturaleza, necesidad y monto de los gastos, aplicando estrictamente el artículo 31 de la LIR.

Hechos

Empresa acuícola dedujo viáticos por $79.655.892 en año tributario 2019. SII rechazó el gasto por falta de acreditación de su carácter necesario. Tribunal Tributario acogió el reclamo en diciembre 2025, considerando que viáticos constaban en liquidaciones y finiquitos (77% y 61% respectivamente). SII apeló solicitando rechazo del reclamo y confirmación de liquidaciones 67 y 68 de agosto 2022.

Considerandos clave

Tribunal revisa estándar legal de gasto necesario: debe ser desembolso pagado/adeudado, respaldado fehacientemente para probar naturaleza, necesidad, efectividad y monto, pertinente al período, del giro de empresa, no prohibido por ley. Analiza requisito de viático según Código del Trabajo (art. 41): suma razonable y prudente para solventar alimentación, alojamiento o traslado cuando trabajador se ausenta de residencia. Examina probanza: contratos no pactaban viáticos; de 70 contratos ninguno los consignaba; de 142 liquidaciones solo 77% contenía viáticos; montos eran variables e inconsistentes (ej: trabajador con 17 días sin viático pese a traslado; otros con montos 50-100% sobre sueldo base). Concluye que no existe conexión lógica sobre qué gatilla el pago, su necesidad ni razonabilidad de montos. Rechaza argumento del principio de realidad laboral como dispensa de carga probatoria tributaria del art. 21 CT. La efectividad del desembolso no prueba que califique jurídicamente como viático versus remuneración voluntaria.

Resolutivo

Revoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamo tributario sin costas. Quedan confirmadas liquidaciones 67 y 68 de SII en todas sus partes, manteniéndose la tributación del viático como renta según art. 21 LIR.

Texto de la sentencia

Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a.- En el motivo octavo, se eliminan los párrafos comprendidos desde aquel que comienza con la expresión "Ahora bien, analizados los documentos ya mencionados…" hasta el final del considerando; b.- Se eliminan íntegramente los considerandos décimo primero y décimo segundo; c.- En lo resolutivo, se suprimen las letras a) y b).

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que en antecedentes RIT GR-09-00019-2022, RUC 22-9-0000939-9, procedimiento general de reclamación, tramitado ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, don Cristopher Marchant

Bocaz, abogado, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS

ACUÍCOLAS HINOJOSA Y ROJAS LIMITADA, R.U.T. N° 76.323.830-K, dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones Nro. 67 y Nro. 68, ambas de 26 de agosto de 2022, emitidas por la XII

Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos

Internos, que determinaron diferencias de impuestos por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, por un valor total de $73.158.509, al haberse rechazado como gasto necesario para producir la renta del Año

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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