SOC. de Servicios Acuicolas Hinojosa y Rosas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 2-2026 |
| Fecha sentencia | 25 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogió reclamo por viáticos. Rechaza la deducción por falta de acreditación fehaciente de la naturaleza, necesidad y monto de los gastos, aplicando estrictamente el artículo 31 de la LIR.
Hechos
Empresa acuícola dedujo viáticos por $79.655.892 en año tributario 2019. SII rechazó el gasto por falta de acreditación de su carácter necesario. Tribunal Tributario acogió el reclamo en diciembre 2025, considerando que viáticos constaban en liquidaciones y finiquitos (77% y 61% respectivamente). SII apeló solicitando rechazo del reclamo y confirmación de liquidaciones 67 y 68 de agosto 2022.
Considerandos clave
Tribunal revisa estándar legal de gasto necesario: debe ser desembolso pagado/adeudado, respaldado fehacientemente para probar naturaleza, necesidad, efectividad y monto, pertinente al período, del giro de empresa, no prohibido por ley. Analiza requisito de viático según Código del Trabajo (art. 41): suma razonable y prudente para solventar alimentación, alojamiento o traslado cuando trabajador se ausenta de residencia. Examina probanza: contratos no pactaban viáticos; de 70 contratos ninguno los consignaba; de 142 liquidaciones solo 77% contenía viáticos; montos eran variables e inconsistentes (ej: trabajador con 17 días sin viático pese a traslado; otros con montos 50-100% sobre sueldo base). Concluye que no existe conexión lógica sobre qué gatilla el pago, su necesidad ni razonabilidad de montos. Rechaza argumento del principio de realidad laboral como dispensa de carga probatoria tributaria del art. 21 CT. La efectividad del desembolso no prueba que califique jurídicamente como viático versus remuneración voluntaria.
Resolutivo
Revoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamo tributario sin costas. Quedan confirmadas liquidaciones 67 y 68 de SII en todas sus partes, manteniéndose la tributación del viático como renta según art. 21 LIR.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a.- En el motivo octavo, se eliminan los párrafos comprendidos desde aquel que comienza con la expresión "Ahora bien, analizados los documentos ya mencionados…" hasta el final del considerando; b.- Se eliminan íntegramente los considerandos décimo primero y décimo segundo; c.- En lo resolutivo, se suprimen las letras a) y b).
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que en antecedentes RIT GR-09-00019-2022, RUC 22-9-0000939-9, procedimiento general de reclamación, tramitado ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, don Cristopher Marchant
Bocaz, abogado, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS
ACUÍCOLAS HINOJOSA Y ROJAS LIMITADA, R.U.T. N° 76.323.830-K, dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones Nro. 67 y Nro. 68, ambas de 26 de agosto de 2022, emitidas por la XII
Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos
Internos, que determinaron diferencias de impuestos por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, por un valor total de $73.158.509, al haberse rechazado como gasto necesario para producir la renta del Año
La misma causa en primera instancia
SOC. de Servicios Acuicolas Hinojosa y Rosas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
Tribunal acoge reclamo tributario contra liquidaciones por rechazo de gastos de viáticos, reconociendo que fueron necesarios para producir renta y cumplieron requisitos legales del artículo 31 N°6 LIR.
Cómo resuelve este tribunal
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Apelación en excepción de no empecer título en cobro ejecutivo tributario
Se acoge recurso de hecho y se declara procedente la apelación rechazada por la Tesorería, al estimar que la resolución que rechaza de plano la excepción constituye sentencia interlocutoria apelable.
Procedencia de apelación de excepción tributaria en cobro ejecutivo
Se acoge recurso de hecho permitiendo que prospere apelación contra rechazo de excepción de falta de empeceramiento del título tributario, reconociendo naturaleza jurisdiccional del procedimiento ante Tesorero.
Apelación contra rechazo de excepción de falta de título en cobro ejecutivo
Se acoge el recurso de hecho y se declara procedente la apelación denegada, estimando que la resolución que rechazó la excepción del artículo 177 N°3 constituye sentencia interlocutoria susceptible de recurso conforme a derecho común.
Rechazo de excepción en cobro ejecutivo tributario y admisibilidad de apelación
Acogió recurso de hecho contra rechazo de apelación, declarando procedente el recurso de apelación en contra de resolución que rechazó excepción de falta de título ejecutivo, por naturaleza jurisdiccional del procedimiento tributario.
Apelabilidad de resolución que rechaza excepción de falta de título ejecutivo
Acoge recurso de hecho y declara procedente la apelación denegada en contra del rechazo de excepción de falta de título, reconociendo naturaleza jurisdiccional del procedimiento ante Tesorera.