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Tribunal · solo Pro
SOC. DE SERVICIOS ACUICOLAS HINOJOSA Y ROSAS LTDA. con SII
Fecha: 19-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo tributario contra liquidaciones por rechazo de gastos de viáticos, reconociendo que fueron necesarios para producir renta y cumplieron requisitos legales del artículo 31 N°6 LIR.
Sociedad de servicios acuícolas fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2019. En sus liquidaciones de remuneraciones declaró $442.443.948, pero el SII detectó discrepancia con información cruzada. Al investigar un ítem llamado "NO IMPONIBLE" de $100.349.246, constató que se trataba de viáticos. El SII concluyó que la empresa no acreditó consumo efectivo en alojamiento y rechazó el gasto, emitiendo Liquidaciones N°67 y N°68 de 26 de agosto de 2022. La contribuyente argumentó que los viáticos fueron efectivamente pagados a trabajadores que prestaban servicios fuera de Punta Arenas
El tribunal analizó si los viáticos cumplían los requisitos del artículo 31 N°6 de la LIR para ser considerados gastos necesarios para producir renta. Constató que: (1) fueron efectivamente pagados a 162 trabajadores, acreditado con contratos y liquidaciones de sueldo; (2) los trabajadores prestaban servicios fuera del lugar de residencia en Puerto Natales; (3) representaban aproximadamente 30-33% de la remuneración total; (4) guardaban relación con la naturaleza de la actividad (servicios acuícolas); (5) fueron para alojamiento, alimentación y traslado. El tribunal rechazó que la falta de doc
Se acogió el reclamo tributario dejando sin efecto las Liquidaciones N°67 y N°68 de 26 de agosto de 2022, reconociendo que los gastos por viáticos cumplen con los requisitos legales para ser considerados gastos necesarios para producir renta.
Mil ciento veintinueve 1129
Punta Arenas, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
A fojas 21 y siguientes, comparece don Cristopher Marchant Bocaz, abogado, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS ACUÍCOLAS HINOJOSA Y ROJAS
LIMITADA, R.U.T. 76.323.830-K, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Roca N° 817, de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°67 y N°68 de fecha 26 de agosto de 2022 solicitando se dejen sin efecto, con costas.
Divide el análisis en los siguientes acápites:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Expresa que la contribuyente corresponde a una sociedad de Responsabilidad Limitada constituida el 19 de julio de 2005, que informó su inicio de actividades el 10 de octubre del mismo año, que la misma está conformada por dos personas naturales, don Gustavo Hinojosa Pizarro y doña Nuvia Rojas Prado; agregando que el año 2019, la reclamante se encontraba catalogada como una empresa de menor tamaño, acogida al Régimen de Renta Atribuida del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinado el resultado del ejercicio según la renta efectiva con contabilidad completa.
II. DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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