Inversiones Santa Elena S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 18-2015 |
| Fecha sentencia | 7 dic 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente apelaba puntos de prueba en reclamación tributaria sobre validación de pérdidas de arrastre y prescripción de fiscalización. La Corte confirmó que debe acreditar la efectividad de que el SII examinó las pérdidas anteriormente y que corresponde probar la procedencia de éstas.
Análisis del SII
La procedencia de las pérdidas, aunque provengan de ejercicios anteriores, deben ser acreditadas por la contribuyente y por tanto, debe ser un punto de prueba en el juicio de reclamación respectivo.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, siete de diciembre de dos mil quince.
En los autos rol 18-2015-tributario, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Inversiones Santa Elena S. A. con S. I. I. Dirección regional de Punta Arenas, en procedimiento general de reclamación, la reclamante, representada por la abogada doña Andrea Lucía Pivcevic Rajcevic, apela contra la resolución de 28 de agosto de 2015, escrita a fojas 117, que fija los puntos de prueba y solicita se establezcan y modifiquen los numerales 1 y 2, en relación a lo planteado en el recurso de reposición opuesto en forma principal.
El fundamento del recurso, en síntesis, consiste, respecto al primero de dichos numerarios, en que el S. I. I. en su oportunidad, examinó, validó y aprobó las declaraciones de renta anteriores y la pérdida tributaria de arrastre, sin perjuicio de los antecedentes que haya tenido a la vista, por lo cual no procede que pretenda invalidar lo obrado y cuestionar ahora, ese actuar suyo. En cuanto al aspecto normativo, la limitación que contiene el punto de prueba cuestionado, no se condice con el artículo 21 del Código tributario, puesto que no establece limitaciones para desvirtuar en juicio las partidas liquidadas.
Pide que el hecho controvertido quede fijado en los siguientes términos:
“Efectividad de que el Servicio de Impuestos Internos examinó y validó o aprobó las declaraciones de renta de la sociedad reclamante y la pérdida tributaria de arrastre, en períodos anteriores al Año Tributario 2012. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.”
En relación con el segundo de los numerales recurridos, sobre prescripción de la acción fiscalizadora de la entidad, cuyo plazo ha sido establecido en el artículo 200 del Código tributario, se basa en la pretensión de su parte de probar sus presupuestos de hecho en relación al contenido del acto reclamado y del escrito de respuesta al reclamo y no tan sólo en atención a lo que ha señalado su parte en el escrito de reclamación. Ello, porque el Servicio ha dejado de manifiesto que ha fiscalizado la pérdida de arrastre que había validado y ha pretendido fiscalizar los resultados positivos de ejercicios prescritos, vale decir, de los años tributarios 2008, 2009, 2010 y 2011, con la intención de objetar gastos por dichos ejercicios, que no se vinculan con la pérdida de arrastre.
Pide que el hecho controvertido quede fijado en los siguientes términos:
“Efectividad de encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos respecto de los Años Tributarios 2008, 2009, 2010 y 2011. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.”
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 31 INCISO PRIMERO Y CUARTO N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Lomas de la Dehesa con Servicio de Impuestos Internos
Apelación contra sentencia de Tribunal Tributario que condenó en costas al SII. La Corte revoca la condena en costas y exime al SII de dicha carga, confirmando lo demás de la sentencia.
Elaboradora de Productos de Cobre S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción extraordinaria de seis años por declaración maliciosamente falsa en IVA e impuesto único. La Corte rechazó la apelación del contribuyente que cuestionaba la aplicación de prescripción extraordinaria sin antecedentes objetivos de malicia y acusaba errores en el cálculo de impuestos.
Siglo Outsourcing S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de apelación contra liquidaciones de IVR por gastos no acreditados y facturas falsas. La Corte confirmó que las declaraciones fueron maliciosamente falsas, justificando plazo extraordinario de prescripción de seis años.
Agrícola Kyle Mathison Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso del SII contra sentencia que acogió parcialmente el reclamo de contribuyente sobre liquidación que objetó pérdidas de ejercicios anteriores y pasivos. Se debatió si las pérdidas tributarias podían compensarse con utilidades de fondos de inversión privados y si ciertos pasivos debían considerarse ingresos.
Bbs Investment S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó excepción de prescripción extintiva opuesta por contribuyente que cuestionaba demora en resolución de reclamo por devolución de PPUA y liquidaciones de reintegro e impuesto por gasto rechazado, invocando plazo razonable y artículos 200 y 201 del Código Tributario.
Exploraciones Inversiones y Asesorias Mundo S.A con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acción fiscalizadora y pérdidas tributarias. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción del SII, rechazando su pretensión de fiscalización respecto a cuenta corriente mercantil.