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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 18-20157 dic 2015

Inversiones Santa Elena S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Punta Arenas

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol18-2015
Fecha sentencia7 dic 2015
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente apelaba puntos de prueba en reclamación tributaria sobre validación de pérdidas de arrastre y prescripción de fiscalización. La Corte confirmó que debe acreditar la efectividad de que el SII examinó las pérdidas anteriormente y que corresponde probar la procedencia de éstas.

Análisis del SII

La procedencia de las pérdidas, aunque provengan de ejercicios anteriores, deben ser acreditadas por la contribuyente y por tanto, debe ser un punto de prueba en el juicio de reclamación respectivo.

Texto de la sentencia

Punta Arenas, siete de diciembre de dos mil quince.

En los autos rol 18-2015-tributario, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Inversiones Santa Elena S. A. con S. I. I. Dirección regional de Punta Arenas, en procedimiento general de reclamación, la reclamante, representada por la abogada doña Andrea Lucía Pivcevic Rajcevic, apela contra la resolución de 28 de agosto de 2015, escrita a fojas 117, que fija los puntos de prueba y solicita se establezcan y modifiquen los numerales 1 y 2, en relación a lo planteado en el recurso de reposición opuesto en forma principal.

El fundamento del recurso, en síntesis, consiste, respecto al primero de dichos numerarios, en que el S. I. I. en su oportunidad, examinó, validó y aprobó las declaraciones de renta anteriores y la pérdida tributaria de arrastre, sin perjuicio de los antecedentes que haya tenido a la vista, por lo cual no procede que pretenda invalidar lo obrado y cuestionar ahora, ese actuar suyo. En cuanto al aspecto normativo, la limitación que contiene el punto de prueba cuestionado, no se condice con el artículo 21 del Código tributario, puesto que no establece limitaciones para desvirtuar en juicio las partidas liquidadas.

Pide que el hecho controvertido quede fijado en los siguientes términos:

“Efectividad de que el Servicio de Impuestos Internos examinó y validó o aprobó las declaraciones de renta de la sociedad reclamante y la pérdida tributaria de arrastre, en períodos anteriores al Año Tributario 2012. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.”

En relación con el segundo de los numerales recurridos, sobre prescripción de la acción fiscalizadora de la entidad, cuyo plazo ha sido establecido en el artículo 200 del Código tributario, se basa en la pretensión de su parte de probar sus presupuestos de hecho en relación al contenido del acto reclamado y del escrito de respuesta al reclamo y no tan sólo en atención a lo que ha señalado su parte en el escrito de reclamación. Ello, porque el Servicio ha dejado de manifiesto que ha fiscalizado la pérdida de arrastre que había validado y ha pretendido fiscalizar los resultados positivos de ejercicios prescritos, vale decir, de los años tributarios 2008, 2009, 2010 y 2011, con la intención de objetar gastos por dichos ejercicios, que no se vinculan con la pérdida de arrastre.

Pide que el hecho controvertido quede fijado en los siguientes términos:

“Efectividad de encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos respecto de los Años Tributarios 2008, 2009, 2010 y 2011. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.”

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 31 INCISO PRIMERO Y CUARTO N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en apelación: la proporción medida sobre los 16 recursos de esta base.Conoce Pro

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