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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 5-201228 nov 2012

Servicio de Impuestos Internos con Aurora Correa Ortega y Otro LTDA.

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol5-2012
Fecha sentencia28 nov 2012
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acogió denuncia por presentación de declaraciones falsas para aumentar crédito fiscal de IVA. La Corte aplicó principio de especialidad y condenó solo por infracción del inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, descartando el inciso 1°.

Análisis del SII

Cuando la conducta del contribuyente aparentemente configura los ilícitos del artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, sólo es procedente condenar por el delito del inciso 2° antes indicado, por aplicación del principio de especialidad.

Texto de la sentencia

Punta Arenas, veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones.

En su considerando decimo quinto se elimina la frase “...en el marco de los ilícitos sancionados en los incisos primero y segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario...”.

En su motivo décimo octavo se sustituye la expresión “...las infracciones denunciadas...” por “...la infracción acreditada...”.

Se elimina su considerando décimo noveno.

PRIMERO: Que en el acta de denuncia Nº01/2012 de 3 de enero de 2012 se le imputa a la contribuyente Aurora Correa Ortega y Otro Limitada, representada por Aurora Correa Ortega, haber incurrido en las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4 incisos 1º y 2º del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de impuesto, formularios 29, maliciosamente falsas con la finalidad de abultar el IVA crédito fiscal que realmente tenía derecho hacer valer para de este modo rebajar su carga tributaria real, liquidando un impuesto inferior al que correspondía;

SEGUNDO: Que el inciso primero de la mencionada disposición legal sanciona el empleo de cualquier procedimiento doloso dirigido a ocultar el verdadero monto de las operaciones realizadas o burlar el impuesto, y el inciso segundo castiga cualquier maniobra de los contribuyentes tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar;

TERCERO: Que las conductas descritas y sancionadas en ambos incisos encuadran aparentemente en dos tipos penales, pero por aplicación del principio non bis in idem sólo uno resulta apto para castigarlas, situación que se debe resolver por la regla de la especialidad, de acuerdo a la cual, cuando dos preceptos legales reglan un mismo hecho, pero uno de ellos lo hace en forma general, comprendiendo varios hechos semejantes, mientras que el otro se dirige más precisamente a aquél, este último, que es especial, debe prevalecer;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2°

Cómo resuelve este tribunal

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