Helder Do Nascimiento Oyarzun con Tesoreria General de la República de Chile y Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 503-2025 |
| Fecha sentencia | 20 nov 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veinte de noviembre de dos mil veinticinco.
Comparece CLAUDIA TAMARA ALARCON PAREDES, abogada, en representación de don HELDER DO NASCIMIENTO OYARZUN, chileno, independiente, domiciliado para estos efectos en calle Lautaro Navarro N°1083, segundo piso, oficina 10, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS -en adelante SII-, representada por su Directora Regional doña Ivanessa Andrea San Martín Rojas o quien la subrogue legalmente o haga las veces, ambos domiciliados en calle Plaza Muñoz Gamero N°1007, Punta Arenas, y de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, -en adelante TGR- representada por doña Carla Gema Valdivia Schettini o quien la subrogue legalmente o haga las veces, con domicilio en calle Croacia N°722, segundo piso, Punta Arenas, por el acto que estima ilegal y/o arbitrario consistente en el desconocimiento del convenio de pago suscrito por su parte.
Relata que con fecha 24 de diciembre de 2024 celebró un convenio de pago con la Tesorería General de la República (TGR), conforme a la Ley 21.713, para regularizar una deuda fiscal (Formulario 21, Folio 352707060, año tributario 2020), en el cual se condonó el 100% de intereses y multas por una deuda que ascendía a $35.514.673. Se estableció el pago en 49 cuotas mensuales de $2.013.474 (última menor), desde 31 de diciembre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2028.
Refiere que al intentar pagar la décima cuota (correspondiente al mes de septiembre de 2025), no lo pudo realizar, debido a que TGR no reconoce el convenio, invocando diferencias detectadas por el SII en la Declaración de Renta 2020 (Folio 352707060). En efecto, el SII comunicó el 8 de septiembre de 2025 que existía una diferencia entre lo declarado y lo determinado por el Servicio, fijando una nueva deuda de $51.619.359, superior en más de $16 millones al monto pactado.
Reclama que el SII generó unilateralmente un nuevo folio (20250901) a una deuda fiscal que ya se encontraba en un convenio vigente, lo que implicó dejar sin efecto el mismo como también las condonaciones previamente otorgadas, sin que se configuraran las causales de caducidad previstas en el propio documento (tres cuotas impagas, falsedad de antecedentes o impago de la última cuota).
Sostiene que se desconoció un convenio vigente sin causal legal y sin resolución motivada.
Afirma que los hechos descritos importan vulneración de las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto fue objeto de un trato desigual al dejarse sin efecto su convenio sin justificación racional.
En razón de lo expuesto, solicita reestablecer el estado anterior a la notificación de 8 de septiembre de 2025, que dejó sin efecto el convenio celebrado con fecha 24 de diciembre de 2024, con costas, en caso de oposición.
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Apelación contra rechazo de excepción de falta de título en cobro ejecutivo
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