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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 536-201624 jun 2016

Cristian D. Díaz Barría en Favor de Alicia Mayorga Uribe y Otros con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol536-2016
Fecha sentencia24 jun 2016
RecursoProteccion-civil
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Punta Arenas, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

A fojas 10 y siguientes, don CRISTIÁN DÍAZ BARRÍA, kinesiólogo, domiciliado en calle Cruz Ramírez N°064, de la ciudad de Punta Arenas, comparece en su calidad de Director Técnico del Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores denominado “Casa de Reposo Virgen María”, interponiendo un recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por su Director Regional don FERNANDO BARRAZA LUENGO.

Deduce esta acción cautelar en beneficio de doña ALICIA MAYORGA URIBE, Rut 10.505.408-4; ENRIQUE BIERE DIAZ, Rut 4.055.677-K; JOSE DEL CARMEN AGÜERO VARGAS, Rut 4.613.301-3; MARÍA ASUNCIÓN NAVARRO AGUILAR, Rut 1.689.212-2; CRISTINA CALLAHAN ALVAREZ, Rut 6.040.982-K; MARÍA DEL CARMEN YAÑEZ VILLEGAS, Rut 6.411.216-3; MARÍA LUCILA CATELICAN CATELICAN, Rut 3.952.788-K; MARIO ARNOLDO ULLOA BERNALES, Rut 4.510.238-6; MIGUEL ANGEL GONZALEZ FIGUEROA, Rut 7.329.081-3; y PEDRO PASCUAL COLIVORO CHIGUAY, Rut 6.040.418-6, todos residentes en el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores “Casa de Reposo Virgen María”, ubicado en calle Covadonga N°62 de la ciudad y comuna de Punta Arenas, de propiedad de doña María Elizabeth Rivera Soto, Rut 8.013.700-1.

Expone que, el Servicio de Impuestos Internos por Resolución de fecha 6 de mayo de 2016, Rol 6122050146/2016 procedió a cursar una multa ascendente a $1.125.000 pesos, junto con la sanción de clausura del recinto, producto de la infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, esto es por no emitir una boleta de alojamiento en el mes de marzo de 2016.

El actor hace presente que no desconoce, ni duda de la procedencia de la obligación legal del Servicio de Impuestos Internos de cursar infracciones ante la vulneración de la ley tributaria por la dueña del establecimiento, en su calidad de contribuyente.

Sin embargo, agrega que sin perjuicio de ese reconocimiento, es su obligación velar por la salud e integridad de los adultos mayores que residen en la casa de reposo, varios de los cuales se encuentran en estado de senilidad e incluso de abandono familiar, por lo que estima que su traslado implica riesgos para la salud de los mismos, ya que las condiciones de dependencia funcional y de alteración de sus capacidades cognitivas dificultan el traslado de estas personas. Agrega que muchos de ellos presentan condiciones de pluripatología con fármacos de modo que una modificación en su administración podría generar una descompensación en su salud.

En virtud de lo anterior el recurrente manifiesta que, a su juicio, es necesario el resguardo de la salud de los residentes en el momento del traslado, como también llevarlos a un lugar adecuado mientras se regularice la situación tributaria de la propietaria, debiendo tenerse en cuenta que actualmente no hay cupos para adultos mayores en otros establecimientos de larga estadía en la ciudad de Punta Arenas. En este sentido agrega que no se ha encontrado otra institución que pueda ayudar en la resolución de este problema por cuanto existe un vacío sensible en nuestra institucionalidad respecto a la protección de los adultos mayores, por lo que la única alternativa es recurrir a la Corte con este arbitrio constitucional.

Fundamenta su recurso indicando que se encuentra amenazada o perturbada la garantía constitucional del art. 19 Nº1 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, por lo que en conformidad con el artículo 20 de la misma Carta esta acción resulta procedente, ya que existe una grave amenaza para la salud de los adultos mayores en caso de aplicarse la sanción de clausura sin ningún tipo de resguardo a los derechos fundamentales de estos últimos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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