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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 61-201912 mar 2019

Rodrigo Hernando Muñoz Recabarren con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol61-2019
Fecha sentencia12 mar 2019
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de protección por clausura de inmueble dispuesta por el SII como sanción por facturación irregular en exportación. El contribuyente cuestionaba vulneración de derechos de propiedad e inviolabilidad del hogar.

Texto de la sentencia

Punta Arenas, doce de marzo de dos mil diecinueve.

Comparece el Sr. Rodrigo Hernando Muñoz Recabarren, cédula de identidad Nº 8.945.279-1, domiciliado en calle Señoret Nº 267 de Puerto Natales, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, oficina Puerto Natales, por considerar que dicho ente vulnera su derecho de propiedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 5 y 24 de la Constitución Política de la República.

Fundamenta su acción, señalando que la actuación del recurrente, aparte de sancionarle con una multa que incorpora una clausura al acceso del inmueble donde vive junto a su grupo familiar, parte de las habitaciones de su hogar, sin distinción alguna, lo que priva ilegítimamente y en base a una sanción exagerada, del uso y goce del inmueble lo que violenta sus derechos Constitucionales consagrados del artículo 19 Nº5 y 19 Nº24 de la Carta Fundamental.

Solicita que se deje sin efecto la clausura de dos días, según Resolución Exenta Nº 4, de 14 de enero de 2019, al contribuyente Sociedad Comercial Keoken Ltda., pequeña empresa familiar, inmueble ubicada en calle Manuel Señoret Nº 267 de Puerto Natales, decretada para los días 23 al 25 de enero de 2019.

Precisa que la Resolución Exenta Nº 15 de 18 de enero de 2019, del Servicio de Impuestos Internos decreta clausura del inmueble, por haber emitido factura de exportación Nº 00955, de 5 de diciembre de 2017, por un monto de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos), debiendo haberla emitido en su equivalente a Dólares US$230. A través del acto de notificación de infracción de 26 de enero de 2018 Nº 247 del SII, se le dio a conocer la multa asociada, valor que canceló inmediatamente una vez girada, que ascendió a $ 94.132, desconociendo, en su momento, que llevaba una clausura asociada. (sic)

Indica que es cierto que la resolución exenta Nº 4714 de 23 de enero de 2018, estableció una sanción de $ 94.132, sanción decretada conforme a derecho por aplicación de la Ley del Servicio de Impuestos Internos; pero que la misma resolución, además disponge el cierre y sellado de accesos del inmueble parcial o total, sin distinción ni limitación alguna, inmueble que sirve de habitación y vivienda de su familia y de él, afectando de este modo, tanto la inviolabilidad del hogar, asegurado por la Constitución en su artículo Nº 5 y 24, como su derecho de propiedad en sus facultades de uso y goce del inmueble, en su condición de arrendatario, bajo la figura de “Sociedad Comercial Keoken Ltda.”, que le permite la posibilidad del mismo, al destino de alojamiento o residencial que por la naturaleza le corresponde, lo que hace que sea calificable de arbitrario e ilegal.

A su vez, deduce el recurso de protección, porque en dos oportunidades se ha tratado de concretar la clausura, según consta en expediente Rol 1812022132-2018 de la unidad de Puerto Natales. En la primera oportunidad, el 15 de marzo de 2018, estando con moradores la propiedad, no pudieron realizar ésta, por no tener los funcionarios del Servicio de Impuestos, la documentación requerida; cuando retornaron, según sus dichos, la casa estaba sin moradores. La segunda oportunidad ocurre el 19 de diciembre de 2018, en que funcionarios fueron nuevamente a clausurar el establecimiento, el cual estaba sin moradores.

Añade que, por razones familiares, viajó a la ciudad de Valdivia vía aérea en Latam, el 12 de diciembre de 2018, siendo la hora se salida 8:40 am., ausentándose de Puerto Natales el 10 de diciembre de 2018. Retornó desde Valdivia el 17 de diciembre de 2018, a las 21:00 horas, según consta en pasaje de Latam que adjunta a la presente acción y, posteriormente, regresó a Puerto Natales el 19 de diciembre en Buses Fernández, a las 18:00 horas, documento que igual adjunta. Así las cosas, durante el transcurso de los días 10 al 19 de diciembre, que la casa estuvo sin moradores, recibiendo notificación de clausura Nº 1505814 de 12 de diciembre de 2018, por medio de correspondencia debajo de la puerta que da cuenta de la Resolución Exenta Nº 75 de 12 de diciembre de 2018, determinando la clausura para los días 19 al 21 de diciembre.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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