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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 1-2014 |
| Fecha sentencia | 28 ago 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Texto de la sentencia
Que la suma total que se ordena pagar y a que se refiere la liquidación que en copia corre a fs. 2, se alcanza producto de la multa .que se le impone al contribuyente, equivalente al 48% del total liquidado, por aplicación del articulo 97 N° 11 del Código Tributario, lo que si bien también fue reclamado por al contribuyente, el juez tributario no hace mayor análisis al respecto, limitándose en el…
considerando décimo tercero del fallo, a lo informado por él fiscalizador en el párrafo 6 del N° 2 del informe que rola de "ojas 145 a 146, en ei que tampoco hay alusión al .fundamento de la misma, concordándose con lo señalado por el contribuyente, en cuanto a que el inciso final del articulo
97 de la Ley de Renta establece una multa especifica cuando se debe restituir una suma que le habia sido indebidamente devuelta, cual es la del artículo 97 N° 4 del Código
Tributario, la que si bien es más gravosa que la del N° 11, exige para su aplicación que la solicitud de devolución sea maliciosamente falsa o incompleta, lo que no se estableció en la especie, por lo cual su aplicación resulta improcedente.
Y visto además lo dispuesto por los artículos 136 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece, escrita de fojas 197 a 202, en cuanto desechó íntegramente el reclamo del contribuyente, y en su lugar se declara que se Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil catorce.
acoge parcialmente el mismo, en el sentido de que se elimina la multa de un 48% de lo liquidado, ascendente a la suma
4 . 059.444, según aparece dei documento de fs. 2.
Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.
. Acordada esta última decisión con el voto en contra de la Fiscal Judicial, quien estuvo por revocar íntegramente la sentencia apelada y acoger el reclamo de acuerdo a lo Siguiente: