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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 3086-20153 may 2016

Junemann Holtheuer Guillermo con Servicio de Impuestos Internos Región L.G.B. O'higgins (procedimiento General de Reclamaciones)

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol3086-2015
Fecha sentencia3 may 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación tributaria sobre acreditación de impuesto extranjero (Perú) contra impuestos chilenos. La Corte confirmó el rechazo del SII por falta de legalización de documentos y por incumplimiento de normativa en emisión de boleta electrónica.

Texto de la sentencia

Rancagua, tres de mayo de dos mil dieciséis.

Primero: Que el convenio suscrito por Chile y Perú, para evitar la doble tributación, establece en su artículo 23 N° 1 letra a) que los residentes en Chile que obtengan rentas que puedan someterse a imposición en Perú, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en Perú, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena.

Segundo: Que en tal entendido una primera cuestión que debe analizarse es el mérito probatorio de los documentos acompañados por el reclamante en esta instancia, de fojas 122 a 124. Que éstos, por corresponder a instrumentos que emanan de un funcionario público del país extranjero deben, por aplicación del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, ser presentados debidamente legalizados, de acuerdo a las reglas establecidas en dicha disposición, respecto de las cuales la parte apelante no dio cumplimiento, y en consecuencia, aquellos documentos carecen de valor probatorio en el presente juicio.

Tercero: Que, a mayor abundamiento, el documento tributario que acreditaría la prestación del servicio del contribuyente, esto es, la boleta electrónica N° 6, de 10 de septiembre de 2010, no fue confeccionada de acuerdo a la normativa establecida por el Servicio de Impuestos Internos para extender boletas electrónicas para extranjeros.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y 143 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de fecha dos de septiembre de dos mil quince, escrita de fojas 87 a 98 de autos.

Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, la Fiscal Judicial señora Marcela de Orúe Ríos y el Abogado Integrante señor Juan Guillermo Briceño Urra.

En Rancagua, a tres de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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