Rafael Castillo González con Servicio de Impuestos Internos, Región L.g.b.ohiggins (reclamo Tributario)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 226-2016 |
| Fecha sentencia | 17 jun 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó devolución de impuestos rechazada por el SII por discordancias entre lo declarado e información del Servicio. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y confirmó el rechazo de la devolución, estimando que la resolución del SII se ajusta a la ley pues requería fiscalización previa.
Texto de la sentencia
Rancagua, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo a décimo primero, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1° Que uno de los puntos de prueba fijados en la resolución de fecha tres de noviembre de dos mil quince, dice relación con la efectividad de que el Servicio hubiese requerido antecedentes tributarios al contribuyente a fin de clarificar las observaciones que le fueron planteadas, concluyendo el Juez a quo que la parte demandada no cumplió con la carga probatoria que ello le imponía.
2° Que en segunda instancia el Servicio de Impuestos Internos acompañó a fs. 74 copia de la consulta en el Sistema informático del organismo, que indica que el contribuyente fue notificado en dos oportunidades, mayo y junio de 2012. Sin perjuicio de ello, y del hecho de no constar fehacientemente que el contribuyente hubiese tomado conocimiento de aquellas notificaciones, se estima que tal circunstancia no es necesaria para la resolución del asunto debatido en autos, el cual se limita a dilucidar si la declaración del contribuyente se encuentra suficientemente justificada para acceder a la devolución de impuestos impetrada.
3° Que ahora, en cuanto al punto recién indicado, la resolución reclamada se fundó en que el contribuyente mantenía discordancias entre lo efectivamente declarado y la información a que tiene acceso el Servicio, debiendo entonces, realizarse una revisión de los antecedentes, previo a cursar la devolución pedida.
4° Que así las cosas, en segunda instancia el recurrente acompañó, a fs. 83 y 84, la información obtenida a través de las declaraciones juradas de los agentes retenedores e informantes del contribuyente, apareciendo entonces, justificada la observación planteada al actor, y que da paso al rechazo de la devolución.
5° Que, adicionalmente, considerando que ese rechazo no determina en forma irrevocable la situación tributaria del contribuyente, pues debe previamente realizarse una fiscalización por el ente administrativo, para corroborar si la discordancia es realmente efectiva, y sólo una vez dilucidado ello, se podrá afinar la aprobación o rechazo de la misma, se estima que la resolución reclamada se encuentra ajustada a la ley, motivo que lleva a confirmar tal decisión, y en consecuencia, a la revocación de la sentencia en alzada.
Cómo resuelve este tribunal
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