Contribuyente: Sociedad Agricola los Maquis S.A. con Servicio de Impuestos Internos Rancagua.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 1816-2012 |
| Fecha sentencia | 10 dic 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria sobre pérdida de arrastre 1996-2004 y fundamentación de resolución del SII. Se confirmó el rechazo de la pérdida tributaria declarada en 2007, desestimándose vicios de forma y falta de acreditación.
Texto de la sentencia
Rancagua, diez de diciembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:
Primero: Que, según da cuenta el reclamo tributario presentado a fojas 24 de estos autos, éste ha tenido como fundamento y causa de pedir tres cuestiones específicas que se sometieron al conocimiento del Juez Tributario, a saber: 1) que la resolución N° 4430 de fecha 30 de julio de 2010, reclamada, no contiene los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia; 2) que la misma resolución intenta resolver asuntos que en la actualidad se encuentran radicados en los Tribunales de Justicia y; 3) que, las rentas líquidas negativas declaradas por la reclamante desde el año tributario 1996 hasta el año 2004, que componen la partida “pérdida de arrastre” se encuentran amparadas por la prescripción, por lo que no pueden ser cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos.
No obstante que los señalados fueron los únicos capítulos del reclamo, el Juez Tributario al recibir la causa a prueba fijó como punto controvertido a fojas 113 “acreditar la pérdida tributaria de ejercicios anteriores declarada en el Código 634 de su declaración de impuestos a la renta, folio 97276187 correspondiente al año tributario 2007, ascendente a la suma de $ 1.569.011.706.-“, abriendo, por tanto, debate también sobre éste punto en específico, el cual finalmente resuelve en los motivos 19 y 20 de la sentencia en alzada.
Así, en su recurso de apelación la reclamada insiste en los tres primeros argumentos de su reclamo, y además, recurre en contra de la sentencia en su parte que no tuvo por acreditada la pérdida tributaria rechazada por la resolución reclamada.
Segundo: Que, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que “el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”, y por su parte, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo establece que “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”
De la transcripción de la última disposición legal, resulta que efectivamente y tal como señala el reclamante, las resoluciones administrativas deben ser fundadas, tanto en los hechos como en el derecho que las motiva, a fin de resguardar los derechos de los administrados; sin embargo, ésta fundamentación debe ser la suficiente como para que aquellos que se sientan afectados por el acto administrativo sepan cuáles fueron sus motivaciones, y en tal virtud, puedan realizar cualquier actividad tendiente a resguardar sus legítimos intereses.
Tercero: Que, sin embargo, la afirmación de la reclamante en cuanto a que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, se desvanece de la lectura de la citada resolución, última que luego de citar la norma legal en la que se funda, señala que el contribuyente no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones efectuadas y principalmente demostrar la procedencia de la pérdida tributaria de ejercicios anteriores reconocida en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2007.
Cómo resuelve este tribunal
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